Derecho y Empresa - Nbr. 1, February 2005
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Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 10 , 18 , 24 , 35
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 74 , 116 , 138 , 139 , 142 , 147 , 148 , 178 , 197 , 248 , 249 , 250 , 252 , 312 , 499 , 563 , 617
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 1
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 5 , 238
REAL DECRETO 137/1993, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.
LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 849 , 851 , 885
Jurisprudencia penal
Agresión sexual y homicidio. Dolo. Concepto
Ponente: Martínez Arrieta Número de sentencia: 772/2004 Fecha: 16 de junio de 2004 Preceptos aplicados: Arts. 178, 138, 142 CP. LO RELEVANTE PARA AFIRMAR la existencia del dolo es la constancia de una voluntad dirigida a la realización de la acción típica, empleando medios capaces para su realización. Esa voluntad se concreta en la acreditación de la existencia de una decisión dirigida al conocimiento de la potencialidad de los medios para la producción del resultado y en la decisión de utilizarlos. El dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico. Preliminar.- La sentencia impugnada condena al acusado por un delito de agresión sexual y otro de homicidio por imprudencia grave, al tiempo que le absuelve del delito de asesinato. La impugnación es articulada por el Ministerio fiscal, la acusación particular y la defensa. Las acusaciones impugnan la absolución por el delito de asesinato y, subsidiariamente, entienden que la calificación procedente es la de homicidio doloso. La defensa del condenado opone una impugnación por quebrantamiento de forma, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error de derecho en la valoración de la prueba. En síntesis el relato fáctico refiere que el acusado vivía con su compañera sentimental desde dos meses antes del hecho enjuiciado. Con ocasión de que ésta se desplazara a una boda, el acusado se quedó en la casa al cuidado del hijo de aquella que contaba con 2 años y diez meses de edad. Aprovechando la soledad y el desvalimiento del niño y para satisfacer sus deseos sexuales «introdujo por el ano de manera repetitiva su pene o algún objeto», describiendo las lesiones producidas. Al tiempo de la anterior acción se relata que el acusado «ejerció sobre el abdomen del menor una fortísima presión, mantenida en el tiempo y le tapó las vías respiratoria aéreas», ignorándose la forma de su realización, si de manera total o parcial, durante mucho o poco tiempo y de manera continuada o intermitente, causándole lesiones, que se describen que produjeron su fallecimiento. Se relata que el acusado avisó a las vecinas cuando se produjo la parada respiratoria las cuales avisaron a los servicios médicos que no pudieron evitar su fallecimiento. Primero.- Analizamos conjuntamente las impugnaciones del Ministerio fiscal y la acusación particular, coincidentes en su pretensión revisora de la sentencia. En el primer motivo denuncian la inaplicación, al hecho probado del art. 139.1 del Código penal y consiguiente aplicación indebida del art. 142. Entienden que la subsunción procedente de los hechos ha de realizarse en el delito de asesinato y no en la imprudencia por la que ha sido condenado. En un segundo motivo, el Ministerio fiscal de forma subsidiaria denuncia la inaplicación del art. 138, el delito doloso de homicidio y la acusación particular la agravación de ensañamiento. Los motivos parten del respeto al hecho declarado probado, que se da por reproducido. Tan sólo destacar respecto a la sintética reproducción del relato fáctico del fundamento preliminar, que en el relato fáctico, en el particular referido a la muerte del menor, se declara que el acusado «ejerció sobre el abdomen una fortísima presión, mantenida en el tiempo, y le tapó las vías respiratorias aéreas...» y que la muerte del menor se produjo por «un fracaso multiorgánico que tuvo una doble etiología, por una parte, un edema cerebral difuso derivado de una anoxia cerebral provocada por la sofocación de las vías aéreas, y por otra, una isquemia intestinal derivada de un cuadro abdominal agudo provocado por un aplastamiento violento, enérgico, continuado y mantenido en el tiempo». Se añade en la fundamentación de la sentencia, con evidente eficacia fáctica, que estas lesiones determinantes de la muerte «no son producto ni de hechos casuales de días anteriores, ni de patologías precedentes, ni de caídas fortuitas... [sino] manifestación palmaria e inequívoca de un comportamiento agresivo, como se infiere de su carácter múltiple, diseminado, afectante a distintas partes del cuerpo, todas ellas consistentes en hematomas, contusiones... El carácter traumático y doloso de las lesiones queda entonces fuera de toda sospecha»...
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