Derecho español de la informacion (2003)
Lluís de Carreras Serra - Profesor asociado de Derecho de la Información. Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
Section: Segunda parte: Los derechos de la personalidad como límite del derecho de la información
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1. La profesión periodística y los delitos contra el honor. 1.1. El ánimus iniuriandi. 1.2. Elementos comunes de los delitos contra el honor. 2. El delito de injurias. 2.1. Concepto y elementos. 2.2. Penas previstas. 2.3. La injuria y la exceptio veritatis. 3. El delito de calumnias. 3.1. Elementos constitutivos de la calumnia. 3.2. La calumnia y la exceptio veritatis. 4. Injurias a instituciones y símbolos públicos. 4.1. Las injurias a la Corona. 4.2. Las injurias a las instituciones y símbolos del Estado y de las comunidades autónomas.

Constitución Española de 1978. - Artículo 20
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 57 , 130 , 131 , 132 , 205 , 206 , 207 , 208 , 209 , 210 , 211 , 212 , 214 , 215 , 216 , 453 , 490 , 491 , 496 , 504 , 505 , 543 , 620
La protección penal del derecho al honor
1. La profesión periodística y los delitos contra el honor
1.1. El ánimus iniuriandi Los delitos contra el honor son la injuria y la calumnia. El concepto de honor tiene una doble dimensión: - el elemento subjetivo, que comprende la autoestima o la valoración que de sí mismo hace una persona; y - el elemento objetivo, que se refiere a la consideración social o reputación dentro de una colectividad que tiene una persona como factor relevante del libre desarrollo de su personalidad. Esta dimensión dual del honor, a la que nos hemos referido en el análisis de su vulneración por la vía civil, es también aplicable al aspecto penal, aunque en esta vía será necesario probar que ha habido animus iniurandi por parte del infractor, es decir, conocimiento y voluntad de hacer aquello que se sabe que es injurioso o calumnioso. No es ocioso recordar la doctrina civil sobre la concurrencia de derechos en el ejercicio de la libertad de expresión o de información cuando se produce un ataque al derecho al honor, que actúa como límite. Esta doctrina es también aplicable a los casos penales, de forma que el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión o de información excluye la posibilidad de la comisión del delito. Visto desde el punto de vista constitucional, la libertad de información es preferente por ser un elemento ineludible de la conformación de la opinión pública libre, presupuesto básico del Estado democrático de Derecho. Visto desde el punto de vista penal, el ejercicio legítimo de un derecho (libertad de expresión y de información) o de un oficio (periodista) es una circunstancia que exime de la responsabilidad criminal (art. 207 Código Penal). "Si bien la legislación penal otorga una amplia protección a la buena fama y al honor de las personas y a la dignidad de las instituciones mediante la tipificación de los delitos de injuria, calumnia y desacato, este Tribunal ha declarado reiteradamente (SSTC 159/86, 107/88, 51/89, 20/90, 15/93 y 336/93, entre otras) que el reconocimiento constitucional de las libertades de expresión y de información ha matizado la problemática de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en que la conducta qu...
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