Revista de Derecho vLex - Nbr. 37, April 2006
Pedro Rodríguez López - Doctor en Derecho. Jefe del Área Jurídica del Comisionado para el Mercado de tabaco.
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Constitución Española de 1978. - Artículo 37
Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 54 , 58
Código Civil. - Artículo 6
REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de Enero, de Proteccion juridica del Menor, de Modificacion parcial del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil. de 15 de Enero, de Proteccion juridica del Menor, de Modificacion parcial del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil. - Artículo 11
Real Decreto 192/1988, de 4 de Marzo, sobre Limitaciones en la Venta y Uso del Tabaco para proteccion de la Salud de la Poblacion. de 4 de Marzo, sobre Limitaciones en la Venta y Uso del Tabaco para proteccion de la Salud de la Poblacion.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Limitaciones estatales en el consumo de tabaco para protección de la salud de la población
Continuando con el tema iniciado en el número anterior de esta revista, entramos a analizar las limitaciones en el consumo de tabaco que se han impuesto a través de la Ley 28/2005, de medidas frente al tabaquismo.
1.- PERSPECTIVA GENERAL1. Resulta esencial en este análisis el devenir comunitario del consumo de tabaco que hacen A. J. SASCO, P. MÉLIHAN-CHEININ y D. D?HARCOURT2: 1.- La Directiva 83/477/CEE del Consejo de 19 de septiembre de 1983 (sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo) señala que el consumo del tabaco debe prohibirse en los casos en que los empleados pudieran estar expuestos a polvo de amianto. 2.- La Directiva 89/391/CEE del Consejo, adoptada el 12 de junio de 1989, establece que las empresas deberán « garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo » y señala que, en este sentido, el empresario deber «adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual». 3.- La Directiva del Consejo 89/654/CEE de 30 de noviembre de 1989 (relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo) ofrece una definición precisa del término «lugar de trabajo»: «los lugares destinados a albergar puestos de trabajo, situados en los edificios de la empresa y/o del establecimiento, incluido cualquier otro lugar dentro del área de la empresa y/o del establecimiento al que el trabajador tenga acceso en el marco de su trabajo.» Se hace una mención especial a la protección de los no fumadores frente al ACHT en locales como los comedores, las salas destinadas a las pausas para el descanso, y las zonas de aseo, con lo que se pretende que los empleados puedan descansar sin estar expuestos al ACHT. 4.- La Directiva del Consejo 92/85/CEE de 19 de octubre de 1992 (relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la salud y la seguridad de las trabajadoras embarazadas, y de las mujeres que hayan dado a luz o se hallen en período de lactancia) no se centra específicamente en el consumo de tabaco en el lugar de trabajo pero señala que las empresas deben informar a las trabajadoras embarazadas (o a las mujeres que hayan dado a luz recientemente o estén en período de lactancia) de los riesgos potenciales y adoptar medidas apropiadas cuando tales empleadas estén expuestas a agentes químicos (incluyendo el monóxido de carbono). 5.- El 27 de mayo de 1993 se aprobaron las Conclusiones sobre la respuesta a la Resolución de 18 de julio de 1989 relativa a la prohibición del consumo de tabaco en lugares de atención al público. A continuación, se exponen esas conclusiones: Reiterar que se invita los Estados miembros a informar a la Comisión cada dos años acerca del fundamento común de las medidas que adoptan en esta materia. Considerar que la evaluación sistemática a escala comunitaria de las medidas adoptadas haría posible aprovechar plenamente la experiencia adquirida y extraer lecciones y orientaciones apropiadas para el futuro. Animar a la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, a que incluya dicha evaluación en su próximo informe sobre la prohibición del consumo de tabaco en lugares de atención al público. 6.- El Dictamen del Comité de los Consumidores de 14 de junio de 1999 sobre política comunitaria del tabaco, que aduce razones de salud y seguridad para sugerir la prohibición de fumar en lugares públicos como restaurantes, lugares de trabajo, colegios, hospitales, cines y transportes públicos. El Comité del Consumidor sugiere, además, que la Comisión podría dar ejemplo estableciendo la prohibición en sus propias oficinas y salas de reuniones. Tal como señala la Exposición de motivo del Proyecto de Ley 121/000036/2005, de 26 abril, reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco; en España, al igual que en otros países desarrollados, el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable. La evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo de tabaco para la salud de la población es concluyente. Se estima, según los datos de la Or...
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