Recursos de inconstitucionalidad 663/1998, 673/1998 y 687/199, Reporting Judge Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde
Case Law No.31/2006
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Recursos de inconstitucionalidad 663/1998, 673/1998 y 687/1998 (acumulados). Promovidos por el Defensor del Pueblo, Senadores del Grupo Parlamentario Socialista y el Presidente del Gobierno respecto al artículo 10 de la Ley del País Vasco 16/1997, de 7 de noviembre, que modifica la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca, acerca de profesores de ikastolas.
Competencias sobre función pública: pruebas de acceso a la función pública docente que no son libres o abiertas ni requieren titulación, lo que vulnera la norma básica estatal y los principios de mérito y capacidad (STC 38/2004). Nulidad del precepto autonómico.Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 31/2006, of February 01, 2006
STC 31/2006, de 1 de febrero de 2006
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 663/98, 673/98 y 687/98, promovidos por el Defensor del Pueblo, más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado y por el Presidente del Gobierno, respectivamente, contra el artículo 10 de la Ley del País Vasco 16/1997, de 7 de noviembre, que introduce un nuevo apartado 3 en la disposición adicional segunda de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca. Han sido parte y han formulado alegaciones el Gobierno y el Parlamento Vascos, representados por los Letrados don Iñaki Beitia Ruiz de Arbulo y doña Teresa Llantada Iglesias, y por don José Oses Abando, respectivamente. Ha comparecido el Senado. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado el día 17 de febrero de 1998, el Defensor del Pueblo formaliza recurso de inconstitucionalidad 663/98 contra el artículo 10 de la Ley del País Vasco 16/1997, de 7 de noviembre, que introduce un nuevo apartado 3 en la disposición adicional segunda de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca, por reputarlo contrario a los arts. 23.2, 103.3 y 149.1.18 CE. Dicha disposición, que dispone que: "El personal docente que tenga la condición de laboral fijo, y esté adscrito a plazas incluidas en las vigentes relaciones de puestos de trabajo docentes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá acceder a la condición de funcionario de carrera docente en el Cuerpo correspondiente al nivel de la plaza a la que está adscrito, aun careciendo de la específica titulación para el acceso a dicho Cuerpo, mediante pruebas selectivas restringidas que, con carácter excepcional, podrán ser convocadas por la Administración Educativa", atenta igualmente contra los arts. 19.1 y 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y las disposiciones adicionales novena 3, decimoprimera y decimoquinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, que contienen normas básicas del régimen estatutario de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas. El recurso de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo se articula en una doble perspectiva: a) De un lado, el Defensor del Pueblo presume inconstitucional que la norma autonómica prevea la convocatoria de pruebas selectivas restringidas, por afectar al principio de igualdad en el acceso a la función pública (art. 23.2 CE) y porque desconoce la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios (art. 149.1.18 CE), del que forman parte los procedimientos de acceso (reservados a la ley por el art. 103.3 CE). El Tribunal Constitucional ha rechazado, con carácter general, las pruebas selectivas restringidas (STC 27/1991, FJ 5.c), que solamente podrían justificarse si son excepcionales, adecuadas y persiguen una finalidad constitucionalmente legítima. Dado que la posibilidad de realizar pruebas selectivas restringidas ya había sido prevista en las Leyes vascas 6/1989, de 6 de julio, de función pública (disposición final decimotercera, 7) y 2/1993, de 19 de febrero, de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria (disposición transitoria segunda), y aplicada a través de cuatro Órdenes del Consejero de Educación Universidades e Investigación (publicadas las tres primeras en el BOPV del 27 de abril de 1994, y la cuarta el 20 de octubre de 1995), es obvio, para el Defensor del Pueblo, que la nueva reglamentación no es excepcional, sino que se inscribe en un sistema habitual para solucionar situaciones particulares, lo que menoscaba el principio de igualdad en el acceso a la función pública. Tal medida, además, no es adecuada, porque la legislación ya establece suficientes garantías de estabilidad y permanencia para el personal laboral fijo. La conclusión de este razonamiento es que no existe una finalidad constitucionalmente legítima en la medida impugnada, ya que carece de una justificación objetiva, proporcionada y razonable. Pero es que, además, el Defensor del Pueblo hace notar que la previsión de celebrar pruebas selectivas restringidas para el personal laboral fijo requiere de una cobertura legal que solamente podría darse por buena si el art. 10 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, e...
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