Pedro Rodríguez López - Doctor en Derecho. Jefe del Área Jurídica del Organismo Autónomo comisionado para el Mercado de Tabaco.
Section: Segunda parte: Limitaciones al consumo y a la publicidad del tabaco
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1. Medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica. 2. Infracciones y sanciones. 2.1. Disposiciones generales. 2.2. Infracciones. 2.3. Sanciones. 2.4. Personas responsables. 2.5. Competencias. 2.6. Acciones indidivuales y colectivas.

LEY 13/1998, de 4 de mayo, de ordenacion del mercado de tabacos y normativa tributaria. de 4 de mayo, de ordenacion del mercado de tabacos y normativa tributaria.
LEY 25/1994, de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva. de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. - Artículo 43
REAL DECRETO 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
LEY 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
Medidas de prevención. Régimen sancionador
1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO, DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y DE FACILITACIÓN DE LA DESHABITUACIÓN TABÁQUICA678
Las Administraciones públicas competentes promoverán directamente y en colaboración con sociedades científicas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales, acciones y programas de educación para la salud, información sanitaria y de prevención del tabaquismo (art. 11 de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo). Las Administraciones públicas competentes promoverán el desarrollo de programas sanitarios para la deshabituación tabáquica en la red asistencial sanitaria, en especial en la atención primaria. Asimismo, se promoverán los programas de promoción del abandono del consumo de tabaco en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo y entornos deportivos y de ocio. La creación de unidades de deshabituación tabáquica se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (art. 12 de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo). En la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo se atenderá, de manera particular, la perspectiva de género y las desigualdades sociales. Asimismo, las Administraciones públicas competentes promoverán las medidas necesarias para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de prevenir y evitar el inicio en el consumo y de ayudar a éstos en el abandono de la dependencia. Se potenciará la puesta en marcha de programas de actuación en la atención pediátrica infantil con información específica para los padres fumadores y campañas sobre los perjuicios que la exposición al humo provoca en los menores (art. 13 de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaq...
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