El contrabando

Mercado del tabaco y lucha contra el tabaquismo. Perspectivas Juridicas confluyentes en la produccion, distribucion y consum... (2006)

Pedro Rodríguez López - Doctor en Derecho. Jefe del Área Jurídica del Organismo Autónomo comisionado para el Mercado de Tabaco.
Section: Cuarta parte: El contrabando
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1. Perspectiva general. 2. Delito de contrabando. 2.1. Tipificación. 2.2. Penas. 2.3. Ámbito de aplicación. 2.4. Responsabilidad civil. 3. Infracciónes administrativas. 3.1. Infracciones. 3.2. Sanciones. 3.3. Competencia. 3.4. Procedimiento. 3.4.1. Disposiciones generales. 3.4.2. Actuaciones previas. 3.4.3. Iniciación. 3.4.4. Instrucción. 3.4.5. Resolución. 3.5. Recursos. 3.6. Medidas complementarias. 3.7. Prescripción.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 25

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 305

Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

LEY 13/1998, de 4 de mayo, de ordenacion del mercado de tabacos y normativa tributaria. de 4 de mayo, de ordenacion del mercado de tabacos y normativa tributaria.

REAL DECRETO 824/1993, de 28 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Comercio exterior de Material de defensa y de Material de Doble uso. de 28 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Comercio exterior de Material de defensa y de Material de Doble uso.

LEY ORGANICA 12/1995, de 12 de Diciembre, de Represion del Contrabando. de 12 de Diciembre, de Represion del Contrabando. - Artículo 10

Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el Titulo II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. de 24 de julio, por el que se desarrolla el Titulo II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. - Artículos 4 , 6 , 8 , 9 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 18 , 19 , 20 , 21 , 22 , 23 , 24 , 25 , 26 , 27 , 28 , 29 , 30 , 31 , 32 , 33 , 34 , 35 , 36 , 40

Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion.

Extract:

El contrabando

Desde que se creó el estanco del tabaco, el contrabando lo siguió a todas partes como su propia sombra. Y se explica porque la mera evasión de impuesto suponía un negocio redondo903.

Entre las profundas transformaciones operadas en nuestro sistema jurídico como consecuencia de la incorporación de España en las Comunidades Europeas904, las referidas al Derecho aduanero ocupan un lugar privilegiado. No en vano uno de los objetivos iniciales de la Comunidad fue la de convertirse en una Unión aduanera905.

Así, la incorporación de España a la Unión Europea ha supuesto la casi transferencia de la soberanía en materia de fiscalidad aduanera sobre el comercio exterior a favor de los órganos de la Unión. No obstante esta transferencia no significa la desaparición de la capacidad gestora, puesto que las Administración aduaneras nacionales mantienen la obligación de recaudar los Impuestos de Aduanas sobre las importaciones originarias de terceros países. Asimismo, la Administración aduanera nacional debe perseguir el fraude consiguiente a la falta de declaración en cuantía reducida de los derechos de aduanas. Cuando la falta de declaración va unida a la ausencia de presentación a la Administración de Aduas, introducción irregular u ocultación, estamos ante un delito agravado, que en nuestro país se denomina delito de contrabando906.

1. PERSPECTIVA GENERAL907

En materia de contrabando, el primer atisbo legislativo de la época moderna lo encontramos en "la Ley penal y procesal de contrabando y defraudación" de 14 de enero de 1929 en la que se conciben como verdaderos delitos las conductas que en la misma se incriminan. En el año 1953, por decreto de 11 de septiembre, de acuerdo con la ley de bases de 20 de diciembre de 1952, se aprobó el texto refundido de la nueva Ley de Contrabando y defraudación. Este decreto presentaba la particularidad de considerar a las infracciones a las que el mismo se refería como "actos que causan gravísimo estrago al bienestar nacional " y por tanto "deben corregirse por la administración exclusivamente". Por ello no se trata de una Ley penal. Es una ley exclusivamente administrativa. El Decreto de 16 de julio de 1964 sustituye a la anterior ley, manteniéndose el criterio de considerarlas infracciones administrativas. Las infracciones se clasifican en de mínima cuantía, de menor cuantía y de mayor cuantía, según sobrepasen las 1.000 ptas. o las 50.000. Las sanciones a imponer consistían en multas, pero en caso de insolvencia se sustituían por penas de privación de libertad, que se cumplían en establecimientos penitenciarios comunes y tenían una duración de 1 a 4 años. Estas penas administrativas no resultaban afectadas por los indultos o amnistías salvo que expresamente se incluyeran. La Ley Orgánica de 13 de julio de 1982 vino a cubrir el vacío legal que se había producido por imperio del art. 25.3 de la CE. Según este artículo no cabe la imposición de penas privativas de libertad por la comisión de infracciones administrativas. Por tanto, cuando un contrabandista se declaraba insolvente no existía posibilidad de actuación alguna contra él, salvo que viniera a mejor fortuna. Esta Ley Orgánica tenía, por lo tanto, que cambiar la naturaleza de las infracciones, que ahora pasaban a ser verdaderos delitos908.

Tal como señala la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de reprensión de contrabando, en los últimos años la aduana española ha pasado por un período de cambio sin precedentes. La configuración de la Unión Europea como un mercado interior establecida en el Acta Única Europea ha traído consigo la libertad de circulación de mercancías sin que queden sometidas éstas a controles como consecuencia del cruce de las fronteras interiores909. Esta nueva situación hace necesaria una modificación de la normativa referente a la circulación intracomunitaria de mercancías, que respondía a un modelo basado, precisamente, en la imposición y el control fronterizos, lo que aconseja, a su vez, a proceder a una adecuación de la legislación conducente a reprimir la introducción ilícita de mercancías en el territorio aduanero. Con la consagración del mercado único, la aduana española ha dejado de actuar como frontera fiscal para el tráfico con otros Estados miembros de la Unión Europea. El desafío fundamental del mercado único en este campo consiste en compatibilizar las facilidades dadas al libre movimiento de mercancías con la necesidad de mantener la efectividad del esfuerzo en la represión del contrabando910.

La norma, como sucede últimamente en todo desarrollo legislativo, establece una serie de definiciones que enmarcan los conceptos que ella misma establece. Por ello, a los efectos de la Ley se entenderá por (art. 1 LO 12/1995):

1. Importación911: la entrada de mercancías no comunitarias en el territorio español comprendido en el territo...

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