Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 33/2006, of February 13, 2006

Tribunal Constitucional

Recursos de amparo 180-2000, 182-2000, 1287-2001 y 927-2002, Reporting Judge Magistrado don Javier Delgado Barrio
Case Law No.33/2006
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Recursos de amparo 180-2000, 182-2000, 1287-2001 y 927-2002 (acumulados). Promovidos por don José Enrique S. O. en relación con las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaron sus recursos sobre liquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1992 a 1995.

Supuesta vulneración del derecho a la igualdad: tributación por la pensión de alimentos fijada en un convenio de divorcio (STC 1/2001).

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 33/2006, of February 13, 2006

STC 33/2006, de 13 de febrero de 2006

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de amparo núms. 180-2000, 182-2000, 1287-2001 y 927-2002, acumulados, promovidos por don José Enrique S. O., bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y con la asistencia de la Letrada doña Trinidad Remezal Solano, contra las Sentencias de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de noviembre de 1999 (dos), 31 de enero de 2001 y 9 de enero de 2002, confirmatorias todas ellas de las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 15 de octubre de 1996 (dos), de 18 de diciembre de 1997 y de 26 de octubre de 1998, en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995. Ha comparecido el Abogado del Estado en la representación que ostenta y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escritos registrados ante este Tribunal el día 13 de enero de 2000 (dos), 8 de marzo de 2001 y 20 de febrero de 2002, el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don José Enrique S. O., interpuso cuatro recursos de amparo contra las Sentencias de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de noviembre de 1999 (dos), 31 de enero de 2001 y 9 de enero de 2002, desestimatorias de los recursos contencioso-administrativos núms. 655/97, 656/97, 685/98 y 431/99 interpuestos contra otras tantas Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 15 de octubre de 1996 (dos), 18 de diciembre de 1997 y 26 de octubre de 1998, que desestimaban las reclamaciones núms. 1538/95, 1539/95, 6243/96 y 3836/97, respectivamente, presentadas contra cuatro Acuerdos del Administrador de Pozuelo de Alarcón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fechas 30 de noviembre de 1994 (dos), 28 de febrero de 1996 y 20 de enero de 1997, en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995. La parte demandante entiende que dichas resoluciones judiciales han vulnerado su derecho a la igualdad reconocido en el art. 14 CE.

2. Los hechos de los que traen causa los presentes recursos de amparo, expuestos sucintamente, son los siguientes:

a) El recurrente en amparo, divorciado legalmente, está sometido al convenio regulador aprobado por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Madrid de 18 de junio de 1991. Con base en dicho convenio resultaba obligado a abonar a su ex-cónyuge la cantidad de 100.000 pesetas mensuales, como pensión compensatoria, y 200.000 pesetas mensuales, como pensión de alimentos para sus tres hijos, cuya guarda y custodia quedó atribuida la madre. Así, a lo largo de los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 abonó, en concepto de pensión compensatoria, 1.244.000 pesetas, 1.300.182 pesetas, 1.378.420 pesetas y 880.821 pesetas, respectivamente; y, en concepto de pensión de alimentos, 2.488.000 pesetas, 2.600.364 pesetas, 2.755.904 pesetas y 3.865.051 pesetas, respectivamente.

b) Practicadas las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995, el recurrente se dedujo de la base imponible las cifra de 1.244.000 pesetas (1992), 1.300.182 pesetas, (1993), 1.378.420 pesetas (1994) y 880.821 pesetas (1995), en concepto de pensión compensatoria, resultándole una cuota negativa a devolver en el primer ejercicio de 425.763 pesetas, en el segundo, de 408.968 pesetas a ingresar, en el tercero, de 182.953 pesetas a devolver, y en el cuarto, una cuota diferencial a ingresar de 1.776.299 pesetas

c) Con fecha de 29 de septiembre de 1994 (dos), 29 de noviembre de 1995 y 20 de noviembre de 1996, presentó cuatro solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones ante la Administración de Pozuelo d...

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