Conflictos positivos de competencia y recursos de inconstitucionalidad 2832/1997, 541/1998, 1172/1998 y 1267/1999, Reporting Judge Magistrado don Pablo Pérez Tremps
Case Law No.50/2006
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Conflictos positivos de competencia y recursos de inconstitucionalidad 2832/1997, 541/1998, 1172/1998 y 1267/1999 (acumulados). Promovidos por la Generalidad de Cataluña, la Junta de Andalucía, el Gobierno de la Nación y su Presidente sobre resoluciones del Ministerio de Justicia, un Decreto de la Junta y las Leyes 7/1997 y 10/1998 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la apertura y gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones de los órganos judiciales.Competencias sobre hacienda general, administración de justicia, legislación penal y procesal: designación de la entidad bancaria en la que deben abrirse cuentas judiciales y disposición sobre sus rendimientos económicos. Voto particular.
Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 50/2006, of February 13, 2006
STC 50/2006, de 16 de febrero de 2006 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el conflicto positivo de competencia número 2832/97, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por su Abogada doña Dolors Feliu i Torrent, contra las Resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 24 de febrero de 1997 (BOE de 26 de febrero de 1997) y 22 de abril de 1997 (BOE de 23 de mayo de 1997) que, respectivamente, anuncia la licitación y adjudica la contratación del servicio de apertura y gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones que precisan mantener los órganos judiciales; el conflicto positivo de competencia número 541/98 promovido por el Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra el Decreto 287/1997 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se determinan las competencias de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con los pagos, cauciones, depósitos o consignaciones judiciales; el recurso de inconstitucionalidad número 1172/98, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra la disposición adicional octava de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998; el recurso de inconstitucionalidad número 1267/99, interpuesto por el Presidente del Gobierno representado por el Abogado del Estado contra la disposición adicional séptima de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, acumulados. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de la Nación a través del Abogado del Estado, el Letrado de la Junta de Andalucía en representación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y el Parlamento de Andalucía, representado por su Presidente. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el día 27 de junio de 1997, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña planteó a través de su Abogada conflicto positivo de competencia en relación con la contratación del servicio de apertura y gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones que precisan mantener los órganos judiciales, cuya licitación fue anunciada por Resolución de 24 de febrero de 1997 (BOE de 26 de febrero), y su adjudicación publicada por Resolución de 22 de abril (BOE de 23 de mayo de 1997), ambas de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. 2. Según se deduce del mencionado escrito, la fundamentación jurídica del conflicto es la siguiente: a) La controversia se plantea a propósito de las resoluciones objeto del conflicto en las que se especifica que se está ante un contrato de servicios que tiene por objeto el de apertura y gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales que han de mantener los órganos judiciales en todo el territorio del Estado. La tramitación del expediente se llevó a cabo por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y el contrato fue adjudicado en fecha 16 de abril de 1997 por el procedimiento de subasta de la Secretaría de Estado de Justicia al Banco Bilbao Vizcaya, S.A. El término de ejecución del contrato fue del 7 de junio de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2000. En dichas Resoluciones se hacía constar expresamente que "dada la naturaleza del servicio, éste no comportará gasto presupuestario alguno para la Administración contratante" por ser una de las condiciones objeto de subasta la del tipo de interés al que se habrían de remunerar las cuentas corrientes. Fue adjudicado al mibor a tres meses más 0,27027 puntos. La Abogado de la Generalidad de Cataluña considera que este tipo de interés es el canon que habría de pagar la empresa adjudicataria a la Administración del Estado como contraprestación por la explotación del servicio. La contratación se regía por lo dispuesto en el Real Decreto 34/1988 y la Orden del Ministerio de Justicia de 30 de mayo de 1988 por la que se aprueba el pliego de bases. En dicha Orden se prevé la posibilidad de que el Ministerio de Justicia designe una sola entidad de crédito para la apertura de cuentas en todo el territorio nacional o varias. Si fueran varias se podrá dividir el territorio según las respectivas demarcaciones judiciales, asignando a cada entidad de crédito el ámbito territorial en el que le correspondería actuar. De ahí, concluye la Generalidad que el ...
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