Conflicto positivo de competencia 4464/1998, Reporting Judge Magistrado don Manuel Aragón Reyes
Case Law No.51/2006
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Conflicto positivo de competencia 4464/1998. Promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña frente al Gobierno de la Nación, en relación con el art. 18.3 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998.Competencias en materia laboral y de Seguridad Social: informe ampliatorio del Inspector o Subinspector que formuló acta de infracción e instrucción del expediente sancionador. Delimitación de precepto estatal.
PARTIALLY ANNULS
REAL DECRETO 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general sobre procedimientos para la imposicion de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 78 , 134
Constitución Española de 1978. - Artículos 147 , 149
Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social - Artículo 13
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 82
REAL DECRETO 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general sobre procedimientos para la imposicion de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social. de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general sobre procedimientos para la imposicion de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social.
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. - Artículo 86
REAL DECRETO 1050/1997, de 27 de Junio, sobre Traspaso a la Generalidad de CataluÑa de la Gestion realizada por el Instituto nacional de Empleo, en el Ambito del Trabajo, el Empleo y la Formacion. de 27 de Junio, sobre Traspaso a la Generalidad de CataluÑa de la Gestion realizada por el Instituto nacional de Empleo, en el Ambito del Trabajo, el Empleo y la Formacion.
REAL DECRETO 396/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento para la Imposicion de Sanciones por infracciones en el Orden social y Para la Extension de actas de Liquidacion de Cuotas de la Seguridad social. de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento para la Imposicion de Sanciones por infracciones en el Orden social y Para la Extension de actas de Liquidacion de Cuotas de la Seguridad social.
Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden social. de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden social. - Artículo 30
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículo 11
Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes... de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes...
Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Agricultura, cultura, sanidad y trabajo. de 7 de septiembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Agricultura, cultura, sanidad y trabajo.
Comunidades autónomas
Regulación
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Instrucción del procedimiento
Actividades de instrucción
Procedimiento administrativo
Principios generales
Normativa
Procedimiento administrativo
Principios generales
Legislación básica
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Competencias de las Comunidades Autónomas
Comunidades autónomas
Estatutos de autonomía
Aprobación
Inspección de trabajo
Tramitación del procedimiento sancionador
Actividades previas al pro126929dimiento sancionados
Iniciación
Reglamentos
Procedimiento
Garantías del procedimiento
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Principios de distribución de competencias
Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 51/2006, of February 13, 2006
STC 51/2006, de 16 de febrero de 2006
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugenio Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el conflicto positivo de competencia núm. 4464/98, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña frente al Gobierno de la Nación, en relación con el art. 18.3 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. Ha comparecido y formulado alegaciones, en la representación que ostenta, el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. El día 27 de octubre de 1998 el Abogado de la Generalidad de Cataluña, en representación de su Gobierno, plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación en relación con el art. 18.3 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. 2. En el escrito de formalización del conflicto positivo de competencia el Abogado de la Generalidad de Cataluña, tras recordar los antecedentes del caso, el requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y la respuesta del Gobierno de la Nación rechazando el mismo, realiza las siguientes alegaciones: a) Comienza el Abogado de la Generalidad de Cataluña por afirmar que ni la regulación estatal del procedimiento sancionador, ni la unidad del sistema de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social legitiman la atribución a órganos estatales de funciones de ejecución de la legislación laboral y de Seguridad Social de competencia autonómica. La exposición de motivos del Real Decreto mediante el que se aprobó el Reglamento objeto del conflicto anuncia que el mismo se dicta en cumplimiento de las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha Ley vino a confirmar el carácter de cuerpo nacional del cuerpo superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; calificó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como otras funciones de asesoramiento, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias; y definió el "sistema" de la Inspección laboral, determinando que sus funcionarios dependerán orgánicamente de una autoridad central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y funcionalmente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente, en función de la materia sobre la que actúen. La potestad del Estado para crear cuerpos nacionales solamente puede tener encaje, en un Estado compuesto como el configurado por la Constitución y los Estatutos de Autonomía, si se entiende como una excepción a la competencia de las Comunidades Autónomas para organizar su propia burocracia y, como tal excepción, se interpreta restrictivamente. En este sentido, la STC 76/1983 condicionó el entendimiento constitucional del art. 35 LOAPA -posteriormente, art. 28 LPA- a la concurrencia de un interés general nacional que legitimase la creación del cuerpo en cad...
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