Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 54/2006, of February 27, 2006

Tribunal Constitucional

Recurso de amparo 5033-2000, Reporting Judge Magistrado don Javier Delgado Barrio
Case Law No.54/2006
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Recurso de amparo 5033-2000. Promovido por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) respecto a la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que estimó parcialmente su impugnación del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999.

Supuesta vulneración del derecho a la igualdad: Sentencias que no contradicen precedentes; desarrollo reglamentario de la deducción tributación por inversión en vivienda habitual.

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Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 54/2006, of February 27, 2006

STC 54/2006, de 27 de febrero de 2006

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 5033-2000, promovido por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Hoyos Moliner (en sustitución de don José Luis Herranz Moreno) y con la asistencia del Abogado don Juan Carlos Cabañas García, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2000, parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprobaba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su redacción originaria. Ha comparecido el Abogado del Estado en la representación que ostenta y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el día 22 de septiembre de 2000, el Procurador de los Tribunales don José Luis Herranz Moreno, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2000, estimatoria parcialmente del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprobaba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su redacción originaria. La recurrente entiende, de un lado, que la resolución judicial impugnada es lesiva del derecho a la igualdad -ante la ley y en la aplicación de la ley- reconocido en el art. 14 CE, y, de otro lado, que los arts. 52.2 c), 53.1 a), 53.1 c), 53.2 a), 53.2 c) y 54.2 b) del citado Reglamento son lesivos del derecho a la igualdad ante la ley reconocido en el ya mencionado precepto constitucional.

2. Los hechos de los que trae causa el presente recurso de amparo, expuestos sucintamente, son los siguientes:

a) La entidad recurrente interpuso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo directo (núm. 124/99) contra los arts. 52.2 c), 53 y 54.2 b) del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprobaba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, preceptos relativos todos ellos a la deducción por adquisición de vivienda habitual, por su posible contradicción con el principio constitucional de la igualdad del art. 14 CE.

b) Dicho recurso fue estimado parcialmente por Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2000, que anuló el apartado b) del epígrafe 1 del art. 53 del Reglamento citado.

c) Instada la aclaración de la anterior Sentencia, al amparo del art. 267 LOPJ, por haberse omitido la declaración de nulidad del art. 53.2 b) del Reglamento impugnado conforme a los propios fundamentos jurídicos de la Sentencia dictada, por Auto de 16 de mayo de 2000, se estima el recurso y se dispone que en el fallo de la Se...

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