Los antecedentes de la eximente de anomalía o alteración psíquica (2005)
Eladio-José Mateo Ayala - Professor de Derecho Penal. Universidad de Zaragoza
Section: Sumario
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1. El código penal de 9 de julio de 1822. 2. El código penal de 29 de marzo de 1848 y la reforma de 1850. 3. El código penal de 30 de agosto de 1870. 4. El código penal de Don Carlos VII de 2 de marzo de 1875. 5. El proyecto de código penal, de 17 de junio de 1880. 6. El proyecto de código penal, de 11 de abril de 1882. 7. El código penal del ejército de 17 de noviembre de 1884. 8. El proyecto de código penal, de 29 de diciembre de 1884. 9. El código de la marina de guerra española de 24 de agosto de 1888. 10. El código de justicia militar de 25 de junio de 1890.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 8 , 9 , 10 , 15 , 16 , 17 , 19 , 26 , 27 , 31 , 64 , 107 , 115 , 483
El período de la Codificación. Proyectos de Códigos penales y Códigos penales españoles en el siglo XIX
Cuando a principios del siglo XIX, se inicia la ardua tarea de la Codificación, la Legislación penal española, estaba constituida por la Novísima Recopilación, rigiendo como supletorio el Derecho de Las Partidas, fuentes éstas, de las que bebieron los Legisladores decimonónicos209. Además, ambos textos legales, constituyen el precedente más inmediato del tratamiento penal codificado de la eximente de enajenación mental, iniciándose con ello, una larga serie de esfuerzos y trabajos para delimitar y definir la expresión legal de esta eximente, depuración por lo demás, que pasa por diversas fases, al compás de la elaboración de cada uno de los Códigos y Proyectos de Códigos penales españoles, cuyo examen y estudio constituyen, el objeto del presente apartado.
1. EL CÓDIGO PENAL DE 9 DE JULIO DE 1822 La Codificación penal española tiene su origen en las Cortes de Cádiz de 1812, que suponen el triunfo en España de las ideas de la Ilustración210. La Constitución nacida de las referidas Cortes disponía la vigencia del principio de personalidad de las penas, así como que el Código criminal fuese único para todo el territorio de la Monarquía211. Sin embargo, los avatares políticos del momento malograron el fin perseguido, ya que el restablecimiento de la Monarquía Absoluta en la figura del Rey Fernando VII, supuso la disolución de todas las Comisiones de Codificación, incluida la Comisión especial de reforma legislativa para el Código criminal212. Ulteriormente, en 1819, y por Decreto de 2 de diciembre, el propio Rey Fernando VII, ordenó al Consejo de Castilla, la elaboración de un Código criminal, que quedó en mera intención, dado que en 1820 se produce el restablecimiento de la vigencia de la Constitución de 1812, iniciándose un período constitucional que habría de prolongarse hasta 1823213. Como quiera que las Cortes en 1820 albergaban también la idea de elaborar un Código penal, se nombra una Comisión que prepara el Proyecto, que fue presentado a Cortes siendo promulgado el 9 de julio de 1822214. El Proyecto fue discutido con detenimiento, pero los preceptos relativos a la enfermedad mental, pasaron literalmente al Código definitivo, sin otra alteración que la de modificar los artículos que la regulaban. Así, el artículo 26215, que recoge esta causa de inimputabilidad atinente a trastornos mentales, tenía el siguiente tenor literal: "Tampoco se puede tener por delincuente ni culpable al que comete la acción hallándose dormido o en estado de demencia o delirio, o privado del uso de su razón de cualquier otra manera independientemente de su voluntad. La embriaguez voluntaria y cualquier otra privación o alteración de la razón de la misma clase no serán nunca disculpa del delito que se cometa en ese estado, ni por ello se disminuirá la pena respectiva". No define el Legislador la imputabilidad, limitándose a declarar en qué estados o situaciones, al sujeto no se le podrá tener por delincuente, impidiendo en consecuencia, la aplicación al mismo de una pena, cuando se encuentre en esa situación. Esta eximente del art. 26, la incluyó SALDAÑA216, dentro del grupo de las que él denominara "fórmulas psiquiátrico-fisiológicas", en las que la exención de responsabilidad ya no se fundamentaría en la deficiencia mental, sino en la detención o suspensión de la función mental a consecuencia de fenómenos fisiológicos de la vida cotidiana. En efecto, en el Código penal de 1822, y esta es una de sus características más destacadas, se otorga al sueño (fenómeno fisiológico), el mismo tratamiento que al que se encuentra en estado de demencia o de delirio217. Según PACHECO218, el sonámbulo podía ser equiparado al loco y declarado irresponsable, y en este sentido afirmaba: "Ninguna duda puede ofrecerse, a la verdad, de que los sonámbulos son irresponsables de lo que hacen durante el sueño. A nadie ocurrirá ponerlo en cuestión: nadie se atreverá a decir que, supuesta la verdad del sueño, los actos del que duerme son voluntarios". Para la doctrina mayoritaria219, la fórmula empleada responde al sistema denominado "psiquiátrico puro o biológico&am...
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