El período de la Codificación. Proyectos de Códigos penales y Códigos penales españoles en el siglo XX

Los antecedentes de la eximente de anomalía o alteración psíquica (2005)

Eladio-José Mateo Ayala - Professor de Derecho Penal. Universidad de Zaragoza
Section: Sumario
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1. El proyecto de reforma del código penal de 1912. 2. El código penal de 8 de septiembre de 1928, de la dictadura del general miguel primo de rivera. 3. El código penal de 27 de octubre de 1932, de la ii república española. 4. El código penal de 23 de diciembre de 1944. Texto refundido de código penal, conforme a la ley 44/1971, de 15 de noviembre (decreto de 14 de septiembre de 1973 por el que se publica el citado texto refundido). 5. El código de justicia militar de 17 de julio de 1945. 6. El estudio de 1972. 7. El proyecto de ley orgánica de código penal de 1980. 8. La propuesta de anteproyecto del nuevo código penal de 1983. 9. La reforma urgente y parcial del código penal de 25 de junio de 1983. 10. El código penal militar de 9 de diciembre de 1985. 11. El borrador de anteproyecto de código penal, parte general, de octubre de 1990. 12. El anteproyecto de 1991. El proyecto de ley orgánica de código penal de 1992. A) Anteproyecto de Ley Orgánica del Código penal de 1991. B) Proyecto de Ley Orgánica de Código penal de 1992. 13. El anteproyecto y el proyecto de ley orgánica de código penal de 1994. A) Anteproyecto de Ley Orgánica de Código penal de 1994. B) Proyecto de Ley Orgánica de Código penal de 1994. 14. El código penal vigente, aprobado por la ley orgánica 10/95, de 23 de noviembre. 15. La ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: el desacierto y la confusión en relación con la duración de la medida de internamiento terapéutico y con la medida de tratamiento ambulatorio.

Citations:

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El período de la Codificación. Proyectos de Códigos penales y Códigos penales españoles en el siglo XX

1. EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 1912

Iniciado ya el siglo XX, se pretendió a través del Proyecto de Reforma del Código penal de 1912, al igual que sucediera con los Proyectos decimonónicos, la adecuación del Código penal de 1870 a la Constitución vigente. El Libro Primero, Título II del aludido Proyecto de 1912, recogía en su Capítulo III, titulado De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, un artículo 28366, con el siguiente tenor:"No son imputables sus actos: 1º. Al que en el momento de ejecutar la acción o de incurrir en la omisión penada por la ley, se encuentre en un estado mental que, sea cualquiera la causa, a juicio del Tribunal le prive de la conciencia de delinquir. Cuando el agente se haya colocado voluntariamente en ese estado mental por efecto de la embriaguez, le será imputable el acto punible, salvo los motivos de atenuación que proceda estimar con arreglo a otros artículos del Código".

El tipo de fórmula empleada era de gran amplitud, pudiendo tener acomodo en la misma tanto la "imbecilidad" y la "locura" del Código penal de 1870, como cualquier otra causa, psiquiátricamente definida o no. Lo esencial son los efectos psicológicos producidos en el sujeto agente a la hora de comprender la ilicitud de sus acciones, careciendo de trascendencia alguna el origen de tal estado, que puede ser o no de orden psicopatológico. Es por ello que, a nuestro entender, la línea de pensamiento seguida por el Proyecto de 1912, respondía al "criterio psicológico367".

El empleo en la fórmula de la oración, "..., sea cualquiera la causa...", suponía sin duda, la ventajosa posibilidad de poder incluir en la misma, estados o circunstancias, no necesariamente catalogadas en los índices de enfermedades mentales del momento, lo cual representaba un importante avance respecto a los precedentes legislativos y prelegislativos, en los que, en la aludida causa de inimputabilidad, sólo encontraban acomodo aquellos estados de aberración mental incardinables en entidades nosológicas definidas368.

Sin embargo, una formulación tan inexpecífica y de tal laxitud, en esencia, valorativa, pero no asentada firmemente en el conocimiento científico, habría supuesto un cierto grado de inseguridad jurídica, con el riesgo de arbitrarias aplicaciones de la eximente.

Por su parte, la posibilidad de apreciar efectos atenuantes, lo es al amparo de lo dispuesto en el artículo 30369: "Son circunstancias atenuantes: 2ª. Ejecutar el hecho en estado excepcional morboso que disminuya en el agente el imperio de la voluntad, sin privarle por completo de la conciencia de delinquir. Los Tribunales determinarán con vista de las circunstancias de las personas y de los hechos, el grado de perturbación producido por los estados de enfermedad mental que influyen sobre la voluntad sin extinguir la imputabilidad de los hechos ejecutados por el culpable". Llama la atención, la inclusión en el precepto, de las expresiones "estado excepcional morboso" y "estados de enfermedad mental", de evidente connotación biológica o psiquiátrica, en clara disfunción con el redactado de la fórmula de inimputabilidad (art. 28) de matiz psicológico. Cabría pensar, que ante la inseguridad que pudiera ofrecer la eximente del artículo 28, en el ánimo del Proyecto estuvo presente el favorecer al sujeto, soslayando cualquier tipo de duda en el Juez (ante la constatación de un proceso morboso), a la hora de reconocer la apreciación de esta circunstancia atenuante, cuya fórmula respondía a los parámetros del método mixto; extensible quizás, a la eximente (art. 28), si se consideran tanto las expresiones "estado excepcional morboso" y "estados de enfermedad mental.", como delimitadoras materiales del contenido de la expresión "..., sea cualquiera la causa...".

2. EL CÓDIGO PENAL DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1928, DE LA DICTADURA DEL GENERAL MIGUEL PRIMO DE RIVERA

Durante la Dictadura del General Miguel Primo de Rivera, se promulgaron Leyes especiales y complementarias, modificándose ulteriormente concretos artículos del Código penal de 1870 para, finalmente acometerse la reforma del Código, iniciándose esta empresa a través de la Real Orden de 12 de marzo de 1926, dirigida por quien fuera en aquel entonces, Ministro...

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