La tenencia de armas de fuego reglamentadas del art. 564 CP.

Régimen penal y tratamiento jurisprudencial de la tenencia ilícita de armas (2005)

María José Cruz Blanca - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Section: Sumario
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I. Ámbito de aplicación del art. 564 CP. 1. Las armas de fuego reglamentadas. Remisión al Reglamento de Armas de 1993. 2. Las licencias o permisos necesarios para la tenencia de armas de fuego reglamentadas. Remisión al Reglamento de Armas de 1993. 2.1. Documentación relativa al control del ciudadano apto para portar armas de fuego: las licencias o permisos necesarios. 2.2. Documentación relativa al arma: la guía de pertenencia. 3. Las y la carencia de como elementos del delito del art. 564 CP. 3.1. Las armas de fuego reglamentadas como objeto de la acción del art. 564 CP. 3.2. La ausencia de licencias o permisos necesarios para la tenencia de armas. II. El tipo básico del art. 564.1 CP: la tenencia de armas cortas o largas. III. Las circunstancias agravantes específicas del art. 564.2 CP. 1. Carencia, alteración o supresión de marca de fábrica o número de las armas de fuego. 2. Armas introducidas ilegalmente en España. 3. Modificación de las características originales del arma reglamentada.

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La tenencia de armas de fuego reglamentadas del art. 564 CP.

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ART. 564 CP.

El artículo 564.1 CP castiga "la tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios" con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas -art. 564.1.1º CP-, y con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas -art. 564.1.2º CP-. Por su parte, el art. 564.2 CP agrava las penas señaladas en las disposiciones anteriores elevándolas a penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, respectivamente, "cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados. 2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español. 3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales".

El art. 564 CP recoge en su descripción típica algunos elementos de carácter normativo que, junto al puramente descriptivo de la tenencia, constituyen el núcleo de la prohibición penal de la posesión de armas de fuego reglamentadas; particularmente, los conceptos de <arma de fuego reglamentada>, distinguiéndose a efectos penológicos entre <arma corta> y <arma larga>, así como <licencias o permisos necesarios> para legalizar tal tenencia. La tenencia de armas de fuego reglamentadas constituye una actividad lícita en nuestro país siempre que la misma se lleve a cabo cumpliendo los requisitos administrativos exigidos para esta clase de armas en el Reglamento de Armas.

Las modificaciones esenciales que ha llevado a cabo el Código penal de 1995 en relación con los preceptos penales predecesores de los arts. 254183, 255184 y 259185 del CPTR73 han sido las siguientes: desaparece la distinción que el art. 254 CPD realizaba entre la tenencia fuera y dentro del propio domicilio siendo actualmente punible, con las matizaciones que posteriormente se harán, ambos supuestos conforme al art. 564 CP95; se suprime la cláusula prevista en el art. 259 CPTR 73 que excluía el carácter delictivo de la tenencia de armas de caza186 y de la tenencia de armas de valor histórico o artístico con fines puramente artísticos o coleccionistas; respecto a las penas, junto la considerable rebaja punitiva general de la tenencia de esta clase de armas, el art. 564 CP conmina con distinta sanción la tenencia en función de que se trate de armas cortas o largas; finalmente, en relación con las agravaciones recogidas en el vigente art. 564.2 CP (antes art. 255 CPTR 73), se ha introducido una nueva circunstancia agravante que hace referencia a la transformación del arma "modificando sus características originales".

De la regulación penal de las armas de fuego contenida en el art. 564 CP llama la atención, en primer lugar, que la pena con la que se conminan las conductas en él señaladas resulta ser menor que la pena con la que se sanciona la tenencia de armas prohibidas en el art. 563 CP cuando, en realidad, el objeto material del art. 564 CP, esto es, las armas de fuego, ostentan generalmente una mayor peligrosidad que muchas de las armas prohibidas a las que se refiere el art. 563 CP.

El fundamento que podría justificar el distinto régimen sancionador penal entre armas prohibidas y armas reglamentadas puede hallarse en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana cuyo art. 7.b) faculta al Gobierno para reglamentar determinadas materias "mediante la obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas de fuego cuya expedición tendrá carácter restrictivo, especialmente cuando se trate de armas de defensa personal, con relación a las cuales la concesión de licencias o permisos se limitará a supuestos de estricta necesidad". De esta última disposición legal se desprende que la Administración establece la esfera del riesgo permitido en esta materia, que no es posible respecto de las armas prohibidas que por definición no pueden ser legalizadas, mediante la concesión de licencias o permisos de tenencia en aten...

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