Appeal nº 5/2007, Reporting Judge MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Case Law No.186/2007
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Id. vLex: VLEX-29542346
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SERVIDUMBRE DE PASO. DAÑOS. Se recurre sentencia que declara la inexistencia de servidumbre de paso entre las fincas. Aun no pretendiendo el reconocimiento de una servidumbre en el modo expuesto en nuestro Código Civil, en su art. 530, si en cambio incorpora la pretensión de una limitación al ejercicio de las facultades atribuidas a la demandada con base en la general invocación del artículo 1902 del Código Civil. Es reconocida exigencia, para su apreciación, la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y el nexo o relación de causalidad entre la acción y omisión y el daño causado. Se desestima la demanda. Se aprecia parcialmente el recurso de apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 394 , 398
Código Civil. - Artículo 1902
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
Servidumbres
Servidumbres legales
Servidumbre de paso
Servidumbre de paso
Demandado
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª nº 186/2007, of March 28, 2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DEBARCELONASECCIÓN DECIMONOVENAROLLO Nº 5/2007PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 18/2006JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONAS E N T E N C I A Nº 186/07 Ilmos. Sres.D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑODª. NURIA BARRIGA LÓPEZDª. THEA ESPINOSA GOEDERTEn la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ord...
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