Appeal nº 776/2005, Reporting Judge IGNACIO SANCHO GARGALLO
Case Law No.57/2007
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Id. vLex: VLEX-29542974
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QUIEBRA VOLUNTARIA. IMPUGNACIÓN DE JUNTA DE NOMBRAMIENTO DE SÍNDICO. AUSENCIA DEL TERCER SÍNDICO. Nos encontramos ante un supuesto en que para la designación de los síndicos se ha optado por la regla general prevista para la quiebra de modo que los acreedores mayoritarios que sumaban el 90% del pasivo designaron los dos primeros síndicos, dando opción a que el resto de los acreedores que no intervinieron en esta designación lo hicieran en la del tercer síndico. Es la dejación en el ejercicio de esta facultad por parte de estos acreedores minoritarios la que ha provocado que no se designe el tercer síndico. Ello lejos de invalidar el nombramiento de los dos primeros síndicos lo único que determina es que quede pendiente el nombramiento del tercer síndico, pudiendo funcionar hasta entonces los ya designados, ejerciendo las funciones que la Ley atribuye a la sindicatura de la quiebra. En primera instancia se admite la demanda incidental de impugnación. Se desestima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 398
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 1068 , 1069
Quiebra
Juicio de quiebra
Quebrado
Quiebra
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª nº 57/2007, of January 19, 2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTArollo nº 776/05-2ªPROCEDIMIENTO DE QUIEBRA Nº 193/2000JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERSSENTENCIA Núm. Ilmos. Sres.D. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. LUIS GARRIDO ESPAD. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARROEn la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil siete.Vistos en grado de apelación, ante la S...
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