Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 106/2006, Reporting Judge RICARDO SANCHEZ SANCHEZ
Case Law No.116/2007
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/29551442
Id. vLex: VLEX-29551442
INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. CADUCIDAD DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE ACUERDO. ALLANAMIENTO. Dada la obligación de la Administración demandada de ejecutar, en un plazo de tres años, los Acuerdos de la Comisión Mixta de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español, por los que se acordó financiar el proyecto de rehabilitación del Mercado Central de Cádiz, cifrándose entonces la ayuda en una inversión y una subvención. Visto que ha transcurrido el plazo mencionado sin que se haya producido actividad alguna, ante la denuncia de la misma sin más trámites corresponde dictar sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. Ante la inactividad, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue estimado.
Reclamante
Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 116/2007, of February 14, 2007
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRIDSENTENCIA: 00116/2007 SENTENCIA Nº 116TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIASALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN OCTAVAPresidentaIlma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.MagistradosIlmos. Sres.:D. Miguel Ángel Vegas ValienteD. Ricardo Sánchez Sánchez--------------------------------------------En la ...
If you are already a vLex customer, Access Here