Appeal nº 5607/2003, Reporting Judge AGUSTIN PUENTE PRIETO
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Id. vLex: VLEX-29551616
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SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTO IMPUGNADO. MEDIDAS CAUTELARES. RECURSO DE CASACIÓN. La medida cautelar ha de adoptarse para evitar que el recurso pierda su finalidad, al margen de los perjuicios que ello pudiera suponer para el interés general, apreciando que la lesión puede producirse con la sola ejecución del acto impugnado que comporta la transmisión de la finca con fines urbanísticos, diferentes a los que determinaron su originaria expropiación. Es precisamente para preservar el resultado del litigio e impedir que el mismo pierda su finalidad legitima, por lo que el Tribunal de instancia acuerda la suspensión de los efectos que de la ejecución del acto recurrido se derivarían, en cuanto que el mismo, efectivamente, supone una transmisión onerosa de la titularidad de la finca que la Administración ostentaba y una consiguiente desafectación de la causa expropiandi, cuyo mantenimiento motivó la denegación del derecho de reversión por haber afirmado la Diputación que la finca seguía destinada a la causa expropiandi, esto es, a un destino agrícola y ganadero experimental. Se desestima el recurso de Casación interpuesto por ambos.
Expropiación forzosa
Administración local
Medidas cautelares
Medidas cautelares
Proceso contencioso administrativo
Medidas cautelares
Recurrido
Arrendamiento Rústico
Expropiación forzosa
Medidas cautelares
Urbanismo
Medidas cautelares concursales
Acto administrativo
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of April 18, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil siete.Vistos por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación nº 5.607/03 interpuesto por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de Inmobiliaria Flager, S.A. y el interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en representación de la Diputación de Ourense contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña (Sección 3ª) de fecha 26 de mayo de 2.003 dictado en pieza separada de medidas cautelares.Comparecen como recurridos la Procuradora Dª Mª Teresa Sánchez Recio en nombre y representación de D. Jose Ángel, en su calidad de portavoz del Grupo PSdeG-PSOE de la Diputación de Ourense y el Procurador D. Carlos José Navarro Gutierrez, en nombre y representación del Representante del Grupo Nacionalista Gallego de la Diputación de Orense, D. SantiagoANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en La Coruña (Sección 3ª) dictó Auto de fecha 26 de mayo de 2.003 en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 7.610/02, en cuya parte dispositiva establecía: "Se desestima el recurso de súplica interpuesto por...
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