Recurso de amparo 5786-2001, Reporting Judge Magistrado don Javier Delgado Barrio
Case Law No.68/2006
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Recurso de amparo 5786-2001. Promovido por don Emilio B. M. frente a las Sentencia de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca que lo condenaron por delitos contra la hacienda pública.
Supuesta vulneración del derecho a no declarar contra uno mismo: información obtenida de una sociedad mercantil, no del acusado (STC 18/2005).
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 576
Constitución Española de 1978. - Artículos 17 , 24 , 31
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 349
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 51 , 52 , 53
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 118
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 77
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria. - Artículo 29
Ejecución dineraria
Cuestiones generales
Intereses de la mora procesal
Delitos de riesgo catastrófico
Delito de riesgo provocado por otros agentes
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 68/2006, of March 13, 2006
STC 68/2006, de 13 de marzo de 2006
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 5786-2001, promovido por don Emilio B. M., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez y asistido por el Abogado don Joan Buades Feliu, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 28 de septiembre de 2001, que revoca en parte la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Palma de Mallorca de 12 de septiembre de 2000. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 8 de noviembre de 2001, doña Teresa Castro Rodríguez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Emilio B. M., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Palma de Mallorca de 12 de septiembre de 2000 (procedimiento abreviado núm. 54-2000), que condenó al recurrente como autor de "cuatro delitos contra la Hacienda Pública del art. 349 del Código Penal de 1973" y contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 28 de septiembre de 2001 (rollo de apelación núm. 75-2001) que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, revoca en parte la Sentencia de instancia, condenando al demandante por "un delito contra la Hacienda Pública" -"delito fiscal relativo al año 1992" que el Juzgado había entendido prescrito- y manteniendo los restantes pronunciamientos de la Sentencia de instancia. 2. Los hechos más relevantes para la resolución de la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El día 14 de abril de 1997 la Administración tributaria inició actuaciones de comprobación e investigación sobre la entidad Bravo Management, S.L., de la que don Emilio B. M. era socio y administrador, en relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1992 a 1995, ambos inclusive. En el curso de dichas actuaciones la Inspección de los tributos reclamó a la citada entidad diversa documentación (en particular, el listado de facturas emitidas, el listado de facturas recibidas y las facturas emitidas y recibidas de todos los años comprobados), que fue aportada por el representante de la misma. Concluidas las actuaciones inspectoras, el día 9 de octubre de 1997, en calidad de administrador de Bravo Management, S.L., el Sr. B. M. firmó cinco actas de conformidad, de las que derivaba la siguiente deuda tributaria a ingresar por la entidad: en concepto de impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1992 a 1995, un total de 117.218.087 pesetas (58.066.797 de cuota tributaria, 20.536.870 de intereses de demora y 38.614.420 de sanción); en concepto de impuesto sobre sociedades, 1.782.979 pesetas del ejercicio 1992 (874.209 de cuota, 419.213 de intereses de demora y 489.557 de sanción), 13.472.838 pesetas del ejercicio 1993 (6.889.917 de cuota, 2.411.093 de intereses y 4.171.828 de sanción), 26. 837.037 pesetas del ejercicio 1994 (13.623.697 de cuota, 3.268.941 de intereses y 9.944.399 de sanción) y 14.007.046 pesetas del ejercicio 1995 (8.289.940 de cuota, 1.074.740 de intereses y 4.642.366 de sanción). No obstante, en todas las actas se advertía a la obligada tributaria de la posibilidad de que, de conformidad con el art. 60.2 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de inspección (en adelante, RGIT), en el plazo de un mes desde la fecha de las actas incoadas, el Inspector jefe podría acordar, entre otras medidas, dejar sin eficacia las mismas y ordenar completar las actuaciones practicadas durante un plazo no superior a tres meses. b) El día 30 de octubre de 1997, el Inspector regional de la Agencia Estatal de Administración tributaria de las Islas Baleares acordó, en virtud del citado art. 60.2 RGIT, dejar sin efecto las actas incoadas a Bravo Management, S.L., y completar las actuaciones inspectoras practicadas hasta el momento, al estimar que no se había observado lo previsto en el art. 49.2 d) RGIT sobre el con...
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