Appeal nº 550/2003, Reporting Judge JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
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"ACTOS POLÍTICOS. ACUERDO. PRÓRROGA. Es el criterio empírico y material el que permite hablar de actos políticos como actos diferentes a los administrativos, susceptibles, por tanto, de un pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso. Se remarca la existencia de dos actividades distintas de la Administración calificadas como ""políticas"" o de dirección política. La primera referida, al ejercicio de funciones de contenido constitucional y de dirección política, referidas a las relaciones con otros órganos constitucionales, y la segunda referida a la protección de determinados bienes jurídicos de especial importancia cuya defensa y conservación se ha otorgado al Ejecutivo. La carta remitida por el Ministro de Agricultura español a su homólogo francés dirigido a prorrogar el acuerdo hispano-francés de Arcachon, es fiscalizable en esta jurisdicción. Para hablar de derecho afectado por la prórroga del acuerdo de Arcachon debe existir un reparto de posibilidades que no consta en autos que haya tenido lugar. Se desestima el interpuesto. "
Administración Estatal
Actos políticos
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of May 09, 2007
SENTENCIA
Madrid, a nueve de mayo de dos mil siete.La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciadola siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 549 y 550/2003(acumulado), interpuestos por la Federación de Cofradías de Pescadores de Vizcaya y deGuipúzcoa, representadas por la Procuradora Sra. Campillo García, y asistido por el letrado Sr.Santamaría Pastor, contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representado yasistido por la Abogacía del Estado, siendo codemandadas la Federación Nacional de Cofradías dePescadores, representada por la Procuradora Sra. Gómez Garcés, y asistida por el letrado Sr.Insunza Dahlander, así como la Federación Española de Organizaciones Pesqueras, representadapor el Procurador Sr. Delgado de Tena, y asistido por el letrado Sr. Barbadillo, sobre impugnacióndel canje de cartas remitido por el Ministro de Agricultura español a su homónimo francés, relativo ala prórroga del acuerdo de Arcachon.Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecerde la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, Cofradía de Pescadores de Vizcaya( recurso nº 549/2003), en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 21 de agosto de 2003, interpuso el presente recurso contra el canje de cartas remitido por el Ministro de Agricultura español a su homólogo francés, relativo a la prórroga del acuerdo de Arcachon.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.La Cofradía de pescadores de Guipúzcoa interpone recurso contencioso-administrativo contra la misma resolución, habiendo interesando previamente la revocación de la misma en escrito de fecha 5 de junio de 2.003, dando origen al recurso nº 550/2003.Por auto de fecha 29 de junio de 2.004 se acumularon sendos recursos contencioso- administrativos, y en idéntica fecha se desestimó la alegación previa formulada por las partes codemandadas.TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda de forma extemporánea, siendo declarado decaído en su derecho por diligencia de ordenación de fecha 29 de junio de 2.005. Las entidades codemandadas formularon escrito en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos ...
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