Recurso de amparo 4390-2003, Reporting Judge Magistrado don Manuel Aragón Reyes
Case Law No.75/2006
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Recurso de amparo 4390-2003. Promovido por don José Antonio N. Q. frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que, en grado de apelación, le condenó por delitos societarios de falseamiento de documentación mercantil y de administración desleal.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la prueba, a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: apertura de juicio oral contra algunas de las partes; sustitución temporal de abogado; conocimiento suficiente de la acusación; pruebas denegadas motivadamente; condena pronunciada en apelación sin necesidad de celebrar vista pública (SSTC 167/2002 y 170/2002); prueba de indicios.
Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 24 , 25 , 117
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 290 , 295
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 44 , 50 , 51 , 52
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 299 , 790 , 793
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 75/2006, of March 13, 2006
STC 75/2006, de 13 de marzo de 2006
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 4390-2003, promovido por don José Antonio N. Q., representado por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Blanco Fernández y asistido por el Abogado don Félix José Menor Fernández, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense de 4 de junio de 2003, recaída en el rollo de apelación núm. 4-2003, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 9 de octubre de 2002 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense, en el procedimiento abreviado núm. 197-2001. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha comparecido don Francisco D. B., representado por el Procurador de los Tribunales don Ernesto García-Lozano Martín y asistido por la Abogada doña Miryam Martínez García. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito de 2 de julio de 2003, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 3 de julio, el Procurador de los Tribunales don Alfonso Blanco Fernández, actuando en nombre y representación de don José Antonio N. Q., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 4 de junio de 2003 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, por la que se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense de 9 de octubre de 2002. 2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) Mediante escrito de 15 de octubre de 1998 don Francisco D. B., socio mayoritario de la entidad mercantil Industrias Nodi, S.L., formuló querella criminal contra el también socio y administrador de la misma, don José Antonio N. Q., y contra otras personas, por presuntos delitos societarios, apropiación indebida y falsedad en documento público, incoándose las diligencias previas núm. 907/98 por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Ourense. Don Antonio, padre del recurrente y también querellado en las anteriores diligencias, mediante escrito de 26 de mayo de 1999 presentó a su vez querella criminal contra don Francisco D. B., por presuntos delitos societarios, incoándose las diligencias previas núm. 531/99 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ourense. Este órgano judicial se inhibe a favor del Juzgado de Instrucción núm. 6, el cual acaba acumulando dichas diligencias a las diligencias previas 907/98 en virtud de Auto de 21 de diciembre de 1999, al entender que se refieren a los mismos hechos objeto de su instrucción. Por Auto de 27 de julio de 2000 el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Ourense da por concluida la instrucción, acomodando las diligencias al trámite de procedimiento abreviado. No obstante, por providencia de 28 de febrero de 2001 el Juzgado acuerda citar como imputados en la causa, al no haber cumplimentado esta diligencia en fase de instrucción, a los Abogados de la defensa don Félix Menor Fernández y don Ricardo Rodríguez Álvarez. Interpuesto recurso de reforma contra esta resolución, el Juzgado la confirma por Auto de 26 de marzo de 2001. Evacuado el trámite de calificación, por el órgano judicial se dicta Auto de apertura de juicio oral, de fecha 9 de mayo de 2001, contra el recurrente en amparo y cinco personas más, entre éstas los citados Abogados, por presuntos delitos societarios, falsedad en documento mercantil y estafa. Dichos Abogados renuncian a la defensa de sus clientes, procediendo en consecuenci...
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