Appeal nº 186/2002, Reporting Judge EMILIO FRIAS PONCE
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Id. vLex: VLEX-29564341
Tributos. Recaudación. Presentación de declaración-liquidación fuera de plazo, sin ingreso, pero con solicitud de aplazamiento de pago. Improcedencia del recargo de apremio mientras la Administración no resuelve acerca dela petición. Interpretación del art. 128.1, párrafo 2º de la L.G.T., redactado conforme a la Ley 33/1987.
Recurso de casación
Tributos
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 10, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil siete.La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina nº 186/2002, interpuesto por D. Andrés, representado por la Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de Noviembre de 1998, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Segunda de la Audiencia Nacional, recaída en los recursos acumulados de este orden jurisdiccional, números 229 y 542/95, seguido a instancia del mismo, contra la Resolución presunta primero y expresa después, de 27 de Junio de 1995, del Tribunal Económico- Administrativo Central desestimatorias del recurso de alzada presentado por el Sr. Andrés contra la resolución también desestimatoria presunta del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación de tal naturaleza, formalizada contra providencia de apremio, a consecuencia de declaración sin ingreso, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio de 1990.Ha sido parte recurrida en este Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación para la unificación de doctrina se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice "FALLAMOS: ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Andrés contra la resolución presunta primero y, posteriormente, expresa del Tribunal Económico Administrativo Central, a que las presentes actuaciones se contraen y confirmar las resoluciones impugnadas por su conformidad Derecho, excepto en lo relativo a la cuantía del recargo del caso que se reduce al 10% ( en lugar del 20%) en aplicación retroactiva de norma posterior más favorable para el recurrente.Sin expresa imposición de costas."SEGUNDO.- D. Andrés interpuso, con fecha 29 de Enero de 19...
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