Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of April 18, 2007

Audiencia Nacional

Appeal nº 330/2005, Reporting Judge MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA

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Id. vLex: VLEX-29565853

Summary:

"SANCIONES ADMINISTRATIVAS. DATOS. TRATAMIENTO. Se recurre sanción impuesta por el tratamiento de datos personales sin consentimiento de los titulares de los mismos. El ilícito administrativo previsto en el artículo 44.3.d) de la Ley Orgánica 15/1999 se consuma, como suele ser la norma general en las infracciones administrativas, por la concurrencia de una culpa leve. Así la Ley Orgánica 15/99, en el artículo 12.4, se refiere al caso que el encargado del tratamiento destine los datos a una finalidad distinta a la indicada, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato. El término ""también"" que utiliza el precepto deja claro, que se establece una suma o anexión de responsabilidad, pero en ningún caso de relevo. El responsable del fichero no pierde su condición de tal ni queda exonerado de responsabilidad por el hecho de que al encargado del tratamiento que incumpla lo estipulado se le atribuya ""también"" la consideración de responsable del tratamiento. Se desestima el recurso contencioso administrativo. "

Headnotes:

Administración Estatal
Sanción administrativa

Extract:

Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of April 18, 2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso nº 330/2005, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cayetana de

Zulueta Luchsinger, en nombre y representación del "Uni2 Telecomunicaciones, S.A.", contra la

Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 12 de septiembre de

2005, que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución anterior de 26 de julio,

sobre la imposición de dos sanciones de 60.101,21 euros cada una. Ha sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 9 de marzo de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 18 de mayo de 2006, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO.- Solicitado el recibimiento a prueba por la parte recurrente y acordado su recibimiento por esta Sala, se practicaron las pruebas propuestas por la recurrente cuyo resulta...

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