Appeal nº 12/2006, Reporting Judge MANUEL IGLESIAS CABERO
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Id. vLex: VLEX-29566221
CONFLICTO COLECTIVO. Al ser de nuevo planteamiento el tema relacionado con la integración del demandante en la indicada Subcomisión, no cabe su análisis en un recurso extraordinario como el de casación. Después de la cita de los preceptos que considera vulnerados, se limita a transcribir las cláusulas del convenio colectivo en las que apoya sus pretensiones, así como los fundamentos de dos sentencias de esta Sala, para concluir que ambas resoluciones avalan su tesis, todo ello sin exponer los fundamentos precisos del recurso, como ordena el artículo 481 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
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Derecho procesal
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of April 03, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA (S.I.E.), representado por el Procurador D. David García Riquelme, interpuesto contra la sentencia de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 19 de diciembre de 2005, en el procedimiento seguido por demanda del SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA (S.I.E.), contra IBERDROLA, S.A., IBERDROLA GENERACIÓN SAU, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, FED.MINERO MET.CC.OO., FIA UGT; ASOC.TITULADOS y PROF. ELECTRICIDAD CONF.CUADROS; USO; SECC.SIND. CC.OO. UGT,ATYFlE-CC y USO en IBERDROLA GRUPO.Se han personado ante esta Sala en concepto de recurridos IBERDROLA, S.A., IBERDROLA GENERACIÓN SAU, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, representados por la Procuradora Dª Ángela María Rodríguez Martínez, FED.MINERO MET.CC.OO. representada por la Letrada Dª N...
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