Appeal nº 5046/2005, Reporting Judge JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/29566465
Id. vLex: VLEX-29566465
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
RECURSO DE CASACIÓN. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO. En el presente, se discute si el personal estatutario que permanece más de dieciocho meses en incapacidad temporal, cuando vuelve al servicio activo tiene reservada la plaza que ocupaba antes o no, lo que en el segundo caso le obliga a participar en el primer concurso de traslados que se convoque. La cuestión es resuelta de forma diferente por las sentencias comparadas, por lo tanto, se dan los presupuestos que obligan a resolver el fondo del asunto. El artículo 41-2 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social debe interpretarse en el sentido de que el interesado sigue en activo mientras no agote la situación de incapacidad temporal, situación que no termina por el simple transcurso de dieciocho meses, sino que es prorrogable hasta se califica la situación del interesado a efectos de incapacidad permanente. Mientras tal calificación no se produce los efectos de la incapacidad temporal se prorrogan y la prórroga debe afectar a todos los derechos y no sólo a los de contenido económico. Por tanto, si la trabajadora estaba en activo tenía derecho a que se le reservara la plaza que ocupaba al iniciar la incapacidad temporal, mientras tal situación no se agotara legalmente, agotamiento que no se produjo hasta que se dictó resolución declarando que la misma no estaba afecta de invalidez permanente. La solución es acorde con la vigente redacción del artículo 131-bis-2, precepto que admite que la duración de la incapacidad temporal se prorrogue tres meses, mientras se califica la incapacidad permanente. Y es acorde con lo dispuesto en el artículo 63-3 del Estatuto Marco aprobado por la Ley 55/2003, cuya Disposición Derogatoria Única deroga el Estatuto del Personal Sanitario de Instituciones Sanitarias. El citado artículo dispone que se mantendrán en activo quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, lo que significa que se les reserva la plaza mientras se encuentran en incapacidad temporal. Se estima el recurso.
Trabajador
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of March 30, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Felipe Martínez Ramonde en nombre y representación de DOÑA Catalina contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 1360/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de La Coruña, en autos núm. 536/02, seguidos a instancias de DOÑA Catalina contra SERVICIO GALLEGO DE SALUD sobre Reconocimiento de Derechos.Ha comparecido en concepto de recurrido el SERVICIO GALLEGO DE SALUD representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANAANTECEDENTES DE HECHO PRIMER...
If you are already a vLex customer, Access Here