Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of March 27, 2007

Tribunal Supremo

Appeal nº 6649/2003, Reporting Judge RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

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Summary:

"RECURSO DE CASACIÓN. PATRIMONIO HISTÓRICO. MONUMENTO. En el presente caso, el recurrente denuncia infracción del artículo 20 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, por su indebida aplicación. Sostiene que se aplicó indebidamente un régimen de protección que no resulta aplicable al inmueble (Monasterio) ya que el expediente lo es en relación con la categoría de Monumento, sin que a la misma se refiera el artículo 20 de la LPH, ni por otra parte, les sea de aplicación el régimen de protección provisional previsto en el artículo 11 de la misma, ya que para los Monumentos sólo es exigible la autorización previa de la Administración cultural para la reallización de obras interiores o exteriores, o bien para realizarlas ""en el entorno afectado por la declaración"". Mientras que la extensión de un Monumento se limita a un bien inmueble y la de un Jardín Histórico a un espacio delimitado, sin embargo, el Conjunto Histórico es concebido como ""la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física"", el Sitio Histórico como ""el lugar o paraje natural"", y la Zona Arqueológica ""el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica"". Del precepto se desprende que la exigencia del Plan Especial, en el artículo 20, solo para algunos de los citados BIC viene determinada por la configuración territorial de los mismos no siendo, en consecuencia, exigible en aquellos en los que la concreción de los mismos no lo requiere. Mas tal diferenciación no afecta a la exigencia que la sentencia señala en relación con la planificación general. Se desestima el recurso."

Headnotes:

Recurrido

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of March 27, 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 6649/2003 interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA representada por el Letrado de la Junta de Andalucía, siendo parte recurrida la COMUNIDAD DE RELIGIOSAS DE CARMELITAS DESCALZAS, representada por la Procuradora Doña Blanca Murillo de la Cuadra y asistida de Letrado; promovido contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2002 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Recurso Contencioso- Administrativo nº 2099/1996, sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalu...

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