Appeal nº 2751/2002, Reporting Judge JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
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Id. vLex: VLEX-29567952
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"IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ABONO DE INTERESES A PARTIR DE LOS 30 DÍAS DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE UN AÑO QUE TENÍA LA ADMINISTRACIÓN PARA PRACTICAR LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. La aplicación del art. 45 de la Ley General Presupuestaria no debió impedir a la Administración llegar a la misma conclusión respecto a su obligación de hacer frente al pago de los intereses de demora devengados a partir del 23 de agosto de 1994, ya que, la remisión al art. 45 de la Ley General Presupuestaria no significa que como la petición de abono de intereses se ha hecho después de la devolución ya no cabe otorgar éstos, sino que los efectos de la petición se retrotraen al momento en que finalizó el plazo para practicar la devolución. En primera instancia se estima en parte el recurso contencioso-administrativo formulado por la Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, y se declara la nulidad de dicha resolución, al ser procedente el abono de los intereses de demora; sin costas. No haber lugar a la casación del Abogado del Estado, con costas a la Administración."
Sociedad mercantil
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of April 12, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil siete.Visto el presente recurso de casación que con el num. 2751/2002 pende de resolución ante la Sala Tercera, Sección Segunda, de este Tribunal Supremo, interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de enero de 2002, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, estimatoria en parte del recurso de dicho orden jurisdiccional num. 252/1999 promovido por AGF-Unión Fénix S.A., sobre abono de intereses de demora por devolución de exceso de retenciones y pagos a cuenta efectuados en el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, y que ha comparecido en estas actuaciones, como parte recurrida, bajo la representación de Procurador y la dirección técnica jurídica de Letrado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 23 de julio de 1993, la entidad La Unión y El Fénix Español, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, ante la Agencia Estata...
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