Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 82/2006, of March 13, 2006

Tribunal Constitucional

Recurso de amparo 5634-2004, Reporting Judge Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas
Case Law No.82/2006
Permanent Link: http://vlex.com/vid/295743
Id. vLex: VLEX-295743

Summary:

Recurso de amparo 5634-2004. Promovido por don Adolfo O. C. frente a los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que declararon procedente la ampliación de su extradición a la República del Perú para ser enjuiciado por delito contra la tranquilidad pública - terrorismo.

Supuesta vulneración de los derechos a la prueba y a un proceso con garantías; vulneración del derecho a la legalidad penal: denegación motivada a que el reclamado preste declaración mediante videoconferencia y a recibir el expediente ante un tercer país; garantías y dilaciones de un proceso penal en el extranjero; ampliación de extradición; indicios probatorios; prescripción del delito de apología del terrorismo.

Citations:

Headnotes:

Delitos contra la libertad y seguridad en el trabajo
Beneficios penitenciarios
Prescripción
Prisión
Delitos de terrorismo

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 82/2006, of March 13, 2006

STC 82/2006, de 13 de marzo de 2006

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 5634-2004, promovido por don Adolfo O. C., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Herrada Martín y asistido por la Letrada doña Marta Moreta Leal, contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 11/2004, de 25 de febrero, confirmado en súplica por Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 88-2004, de 20 de julio, por el que se declara procedente la ampliación de la extradición a la República del Perú del demandante de amparo en el procedimiento de extradición núm. 91-2003. Ha comparecido y formulado alegaciones el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 17 de septiembre de 2004 doña Isabel Herrada Martín, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Adolfo O. C., interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.

2. En la demanda de amparo se recoge la relación de antecedentes fácticos que a continuación sucintamente se extracta:

a) El demandante de amparo, de nacionalidad peruana, fue entregado en fecha 7 de agosto de 2003 por España a la República del Perú en el procedimiento de extradición núm. 73-2003 seguido ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional con carácter simplificado, a la vista del consentimiento de aquél a la extradición.

b) Mediante nota verbal 5-13-M, de 4 de septiembre de 2003, la Embajada de la República del Perú en Madrid interesó la ampliación de la extradición del demandante de amparo por "presunto autor del delito contra la Tranquilidad Pública-Terrorismo, en la figura de Colaboración, Afiliación, Instigación y Apología del Terrorismo, delitos que se encuentran tipificados en el artículo cuarto, incisos ?b?, ?c?, ?d? y ?f?, y en los artículos cinco y seis del Decreto Ley número 25475, y en el artículo 316 del Código Penal de nuestra Legislación vigente".

Los hechos concretos que se le imputan consisten en "formar parte de la organización terrorista Sendero Luminoso, dedicándose a obtener fuentes de financiamiento en el extranjero para dicha agrupación subversiva así como también a realizar labores de propaganda de sus acciones e incitación para la comisión de actos terroristas; ha servido de apoyo para sus copartidarios que logran fugar del territorio nacional, promoviendo para ello en Inglaterra el Grupo de Apoyo al Perú Comité Revolucionario Internacionalista".

c) El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de septiembre de 2003, acordó la continuación en vía judicial del procedimiento de ampliación de la extradición.

d) Concluida la tramitación por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6, y elevadas las actuaciones a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por Auto núm. 11/2004, de 25 de febrero, se declaró procedente la ampliación de la extradición del demandante de amparo a la República del Perú por los hechos referidos, sin perjuicio de la decisión última del Consejo de Ministros.

e) El demandante de amparo interpuso recurso de súplica contra el anterior Auto, que fue desestimado por Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 88/2004, de 20 de julio.

3. En cuanto a la f...

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