Cuestiones del Derecho Penal europeo (2005)
Bárbara Huber - Instituto Max Planck de Derecho Internacional
Section: Sumario
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1. Introducción. 2. Visión general sobre las resoluciones e iniciativas internacionales. A. Convención Interamericana contra la corrupción. B. La convención OECD para combatir el soborno de servidores públicos extranjeros en el marco de las transacciones comerciales a escala internacional. C. Instrumentos de la Unión Europea. D. Instrumentos a escala del Consejo de Europa. E. Instrumentos a escala de la ONU. F. Otras declaraciones. 3. El contenido de las normativas. A. Diferencias metodológicas. B. Contenidos comunes. 1. Definición de funcionario. 2. Definición del tipo penal. 3. Cohecho indirecto. 4. Cohecho en el Derecho privado. 5. Personas jurídicas. 6. Alcance de la Jurisdicción. 7. Otros contenidos. C. Otros esfuerzos supranacionales para combatir la corrupción. 4. Observación final.
La lucha contra la corrupción desde una perspectiva supranacional
La lucha contra la corrupción desde una perspectiva supranacional*
1. INTRODUCCIÓN Que la corrupción es considerada hoy en día como un gran problema social que puede poner en peligro la estabilidad y la seguridad de las sociedades, amenazar el desarrollo social, económico y político y arruinar el valor de la democracia y la moral, es algo ya sabido. Esto vale a escala nacional como internacional. Debido al incremento de la globalización en los mercados, la prestación de servicios y los bienes y las personas que se encuentran vinculadas a la globalización e internacionalización de las actividades criminales, la dimensión internacional de la corrupción adquiere importancia. Por lo tanto, en ambos niveles, tanto el nacional como el internacional, la lucha contra la corrupción adquiere prioridad y requiere de un esfuerzo colectivo, así como el intercambio de información y en cierto grado una estandarización en la práctica. El esfuerzo conjunto a escala internacional se muestra indispensable para luchar contra la delincuencia y favorecer así la responsabilidad, la transparencia y el Estado de Derecho. A partir de la década de los noventa la corrupción ha dejado de ser un fenómeno que solo se verifique en países ajenos. Desde la apertura del centro y este de Europa y el acceso a los nuevos mercados y también al rápido desarrollo de las tecnologías, especialmente en el ámbito de las telecomunicaciones, los europeos debieron reconocer que ellos mismos eran los actores, y Europa el escenario, donde sucederían actos de corrupción. Se puso entonces de manifiesto que la corrupción influyó negativamente en las posibilidades de tener relaciones comerciales en otros países; dictadores corruptos como Mobuto, Marcos o Suharto, fueron conocidos como una barrera para el comercio pues dificultaron la entrada a mercados muy interesantes. De pronto se comprendió en Europa la razón por la que los E.U.A quisieron ya en 1997 con su Foreign Corrupt Practices Act (reformada en 1988) difundir a nivel mundial no solo razones morales o fortalecer su hegemonía económica cuando obligaron a sus empresas a concertar contratos sin sobornos. El legislador norteamericano fue, por consiguiente, el precursor de utilizar un criterio riguroso contra el soborno y la corrupción, y tras los casos de Watergate y Lockhead aprovechó la oportunidad para modificar la política de los Estados Unidos de Norteamérica en contra de la corrupción, jugando quizás en cierta medida un rol la conciencia de responsabilidad en las propias empresas1. Los Estados Unidos de Norteamérica urgieron entonces a una internacionalización de los postulados fundamentales de su propia legislación, sin cuyo reconocimiento mundial y mismo tipo de reglas en otras naciones industrializadas significaría un gran inconveniente de tipo económico para la economía norteamericana. Una coalición formada por organizaciones internacionales, gobiernos, bancos de desarrollo, sindicatos, círculos comerciales y organizaciones ...
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