Cuestiones del Derecho Penal europeo (2005)
Bárbara Huber - Instituto Max Planck de Derecho Internacional
Section: Sumario
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1. Introducción: apunte histórico. 2. Formas de participación de legos. 3. Rasgos característicos del proceso ante el jurado. 3.1. Selección, composición y competencia. 3.2. Investigación de los hechos y dictado de la sentencia. 4. Recapitulación y conclusión.
El jurado: ¿un órgano jurisdiccional eficiente?
El jurado: ¿un órgano jurisdiccional eficiente?*
1. INTRODUCCIÓN: APUNTE HISTÓRICO La Constitución argentina prescribe que la justicia penal debe ejercerse por medio de un tribunal de jurados1. Con ello se trata de garantizar la participación del pueblo en la administración de justicia penal. A través de esta regulación, el legislador constitucional argentino pretende alcanzar el objetivo perseguido desde la Revolución Francesa, según el cual, y en aplicación del principio de la división de poderes, la independencia de la administración de justicia con respecto al ejecutivo debe garantizarse y controlarse especialmente a través de la participación de legos en el proceso penal. Siguiendo el ejemplo del sistema del jurado inglés, en Francia, y posteriormente en otros numerosos ordenamientos jurídicos europeos sometidos a la influencia francesa y cuyo proceso penal se rige por el modelo francés, se instauraron en su día para los asuntos penales jurados de acusación y de decisión. En Alemania, la participación de legos constituye desde mediados del siglo pasado un sólido componente del derecho procesal penal2, siendo tal participación entendida no sólo como una garantía de independencia de los tribunales, -la cual constituye el presupuesto para la libertad del individuo frente al Estado-, sino también como una mejora de la jurisdicción y del conocimiento de las leyes por el pueblo. Lo mismo sucede en Francia, donde la Corte de Assisses está constituída por un jurado desde 1791; en Austria, donde esta "pieza de Historia del Derecho" aún hoy viva, se impuso en 1848 como expresión de la soberanía del pueblo frente al poder del monarca absoluto3, en algunos cantones de Suiza (por ejemplo Zürich), en Dinamarca y en Noruega. A pesar de que, en un primer momento, el jurado se extendió, bajo Napoleón, por todo el continente europeo, su existencia suscitó discusiones. Desde su instauración en Francia, el jurado no fue nunca un tema pacífico; en Austria se le otorga hoy un carácter más bien conmemorativo4; en Noruega, a finales de los años 80, había sido ya acordada su supresión pero, en el último minuto, el Parlamento no la llevó a la práctica; Malasia acaba de suprimirlo5; en España, durante el siglo pasado, también se introdujo el jurado6, pero ni siquiera en épocas de legislaciones liberales fue un éxito absoluto7. El tribunal del jurado nunca se concilió, ni en España ni en ningún otro lugar, con restauraciones monárquicas o con dictaduras, siendo así tambié...
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