Los contratos y estatutos civiles y mercantiles (2006)
Section: Sociedad anónima
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Id. vLex: VLEX-296767
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CYE104. ESTATUTOS DE S.A., CON ADMINISTRADOR ÚNICO, modelo nº 1, basado en el texto de la L.S.A, modificada por la Ley 19 2005 de 14 de noviembre.
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN._La presente Sociedad Anónima girará bajo la denominación de: ___ ARTÍCULO 2. OBJETO._Tendrá por objeto: ___ (debe ser muy concreto). ARTÍCULO 3. ACTIVIDADES CONEXAS._Tales actividades podrán ser realizadas por la Sociedad, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico análogo o parecido. ARTÍCULO 4. DURACIÓN._Será indefinida; esto no obstante la Junta General podrá, con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en los presentes estatutos, acordar en cualquier tiempo su disolución y liquidación, así como la fusión con otras o la escisión en otra u otras sociedades. ARTÍCULO 5. COMIENZO DE ACTIVIDADES._La Sociedad comenzará sus actividades el día del otorgamiento de la escritura fundacional. ARTÍCULO 6. DOMICILIO._La Sociedad tendrá su domicilio en ___ Corresponde al órgano de administración el traslado de domicilio dentro del término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales. ARTÍCULO 7. CAPITAL SOCIAL._Se fija en 60.101,21 ? (10.000.000 de pts)(como mínimo) representado por ___ acciones NOMINATIVAS, de MIL PESETAS nominales cada una, numeradas correlativamente del 1 al 5.000, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, cuyos títulos podrán ser unitarios o múltiples, contendrán todos los requisitos legales y la firma de un administrador y al dorso la no libre transmisibilidad de las acciones. ARTÍCULO 7. CAPITAL SOCIAL (Alternativo)._El capital social es de 60.121,21 ? (10.000.000 de pesetas) (como mínimo), de las que ___ están totalmente desembolsadas, y las ___ pendientes se efectuarán en metálico (o mediante aportación de _no dineraria_) en un plazo máximo de ___ días. ARTÍCULO 8. DERECHOS._La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye como mínimo los siguientes derechos: a) El de participar en el reparto de ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. b) El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. c) El de asistir y votar en la Junta General y el de impugnar los acuerdos sociales. d) El de información. ARTÍCULO 9. TRANSMISIÓN DE ACCIONES._En toda transmisión de acciones (o sólo de acciones de ciertas clases, pero siempre nominativas) por actos intervivos a título oneroso a favor de extraños, se observarán los siguientes requisitos (a título de ejemplo podrían establecerse algunos de los que se enumeran a continuación): A. Requisito de comunicación previa. 1. El accionista que se proponga transmitir sus acciones o alguna de ellas, deberá comunicarlo por escrito, indicando su numeración, precio y comprador, al órgano de administración o a la Junta_, quien a su vez y en el plazo de 10 días naturales, deberá comunicarlo a todos y cada uno de los demás accionistas en el domicilio que conste como de cada uno de ellos en el libro registro de acciones nominativas. 2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de comunicación a los accionistas, podrán éstos optar a la adquisición de las acciones, y si fueren varios los que ejercitaren tal derecho, se distribuirá entre ellos a prorrata de las acciones que posean, atribuyéndose en su caso los excedentes de la división al optante titular de mayor número de acciones. 3. Transcurrido dicho plazo, la Sociedad podrá optar, dentro de un nuevo plazo de 20 días naturales, a contar desde la extinción del anterior, entre permitir la transmisión proyectada o adquirir las acciones para sí, en la forma legalmente permitida. 4. Finalizado este último plazo, sin que por los socios ni por la Sociedad se haya hecho uso del derecho de preferente adquisición, el accionista quedará libre para transmitir sus acciones a la persona y en las condiciones que comunicó al órgano de administración, siempre que la transmisión tenga lugar dentro de los dos meses siguientes a la terminación del último plazo indicado. Para el ejercicio de este derecho de adquisición preferente, el precio de compra, en caso de discrepancia, será el que designen los Auditores de la Sociedad y si ésta no estuviese obligada a verificar sus cuentas, por tres Peritos, nombrados uno por cada parte y el otro de común acuerdo, o si esto no se logra, por el Juzgado del domicilio de la Sociedad. No están sujetas a condición alguna, las transmisiones "mortis causa", ni las que se realicen a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del enajenante. Serán nulas las transmisiones a persona extraña a la Sociedad que no se ajusten a lo establecido en los estatutos. ... ...Sociedades
Administración de la sociedad
Sociedad anónima
CYE104. Estatutos de sociedad anónima con administrador único, modelo nº 1, conforme a la L.S.A, modificada por la Ley 19/2005 de 14 de noviembre
CYE104. ESTATUTOS DE S.A., CON ADMINISTRADOR ÚNICO, modelo nº 1, basado en el texto de la L.S.A, modificada por la Ley 19 2005 de 14 de noviembre.
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN._La presente Sociedad Anónima girará bajo la denominación de: ___ ARTÍCULO 2. OBJETO._Tendrá por objeto: ___ (debe ser muy concreto). ARTÍCULO 3. ACTIVIDADES CONEXAS._Tales actividades podrán ser realizadas por la Sociedad, ya directamen...
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