Adquisición de la servidumbre de paso por usucapión ordinaria: El artículo 1957 del c.c.

La usucapión de la titularidad de la servidumbre predial de paso (2000)

José Manuel Busto Lago - Profesor Titular de Derecho Civil. U.D.C.
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-297171

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II.1. El artículo 691 del code civil, el artículo 630 del codice ci-vile de 1865 y el artículo 539 del c.c. -II.2. El artículo 1957 del c.c.: la usucapión ordinaria o decenal de la servidumbre de paso -II.2.a. la cuestión en la doctrina francesa -II.2.b. la cuestión en la doctrina italiana -II.2.c. la cuestión en la doctrina española: los argumentos utilizados de acuerdo con el derecho civil territorial común -II.3. La usucapión ordinaria: el justo título y la buena fe como re-quisitos de la posesión ad usucapionem -II.3.a. concepto y caracteres del justo título ad usucapionem -II.3.a.a. el justo título ad usucapionem. Concepto -II.3.a.b. origen de los posibles justos títulos ad usucapionem de la servidumbre de paso -II.3.b.b.I. Servidumbre de paso concedida por el aparente propietario del fundo gravado -II.3.b.b.II. Servidumbre de paso constituida por un copropietario del fundo indiviso pretendidamente gravado, sin mediar el consentimiento de los demás copropietarios -II.3.b.b.III. Servidumbre de paso constituida por uno de los cónyuges sobre un inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales -II.3.b.b.IV. Servidumbre de paso inexistente transferida al adquirente, junto con el fundo pretendidamente dominante, por el titular del mismo -II.3.a.c. la necesaria identidad entre la servidumbre poseída y la contenida en el «título» -II.3.b. la buena fe del poseedor ad usucapionem -II.3.b.a. concepto -II.3.b.b. momento de calificación -II.3.b.c. especial consideración de la buena fe del here- dero ex artículo 442 del c.c. -II.3.c. los requisitos de la posesión ad usucapionem (remisión)

Citations:

Extract:

Adquisición de la servidumbre de paso por usucapión ordinaria: El artículo 1957 del c.c.

II.1. EL ARTÍCULO 691 DEL CODE CIVIL, EL ARTÍCULO 630 DEL CODICE CIVILE DE 1865 Y EL ARTÍCULO 539 DEL C.C.

El párrafo 1.º del artículo 691 del Code de Napolèon establece que «las servidumbres continuas no aparentes, y las servidumbres discontinuas, aparentes o no aparentes, no pueden establecerse sino en virtud de título». El precepto francés ha sido transcrito casi literalmente en los artículos 630 del Codice civile de 1865, 2273 del Código civil português de 1867 y en el 539 del C.C. español. Los preceptos enunciados, al tiempo que asumen la distinción entre servidumbres continuas y discontinuas fruto de la errónea interpretación de las fuentes romanas realizada por los glosadores y comentaristas, suponen la prevalencia de la regla de AZON y de BARTOLO en la Codificación, frente a las dos tendencias extremas representadas por la doctrina romanista que sostenía la posibilidad general de usucapir sin necesidad de título la titularidad del derecho de servidumbre, sin establecer distinción alguna 1, y la del Droit coutumier de conformidad con la cual se excluiría tal posibilidad de forma general e indistinta. Así las cosas, acaso la regulación del Code de Napolèon en este ámbito encuentre una doble justificación 2: Una de orden técnico-jurídico fundada en la creencia de que la doble exigencia de continuidad y apariencia en orden a la usucapión de las servidumbres es una especie de reverberación de la exigencia de continuidad y publicidad de la posesión a efectos de su validez ad usucapionem; y otra, de carácter político-legislativo, fundada en la protección de la propiedad rústica y, en particular, de la propiedad sin limitaciones del fundo sirviente 3.

Vedada expresamente la posibilidad de adquirir la servidumbre de paso a través de la usucapión extraordinaria de veinte y de treinta años ex artículos 537 y 1959 del C.C., en virtud de lo dispuesto en el artículo 539 del mismo Cuerpo legal, merced a su indiscutida consideración como servidumbre discontinua, es necesario plantear la posibilidad de su adquisición a través de la usucapión ordinaria ex artículo 1957 del C.C.

La no admisión de esta posibilidad ha tenido notables valedores en la doctrina comparada y se ha impuesto también en la patria, acaso por influencia de la constante jurisprudencia del T.S. en este sentido 4. Pese a ello, a mi juicio, la tesis favorable a la posibilidad de adquirir por usucapión ordinaria las servidumbres discontinuas, aparentes o no aparentes, cuenta con notables argumentos a su favor, suficientes, en cualquier caso, para, cuando menos, plantear tal posibilidad.

II.2. EL ARTÍCULO 1957 DEL C.C.: LA USUCAPIÓN ORDINARIA O DECENAL DE LA SERVIDUMBRE DE PASO

Puesto que el artículo 1957 del C.C. posibilita la adquisición del «dominio y demás derechos reales sobre inmuebles» a través de su «posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título» parece claro que, salvo la existencia de una norma expresa en sentido contrario, nada impide que también la titularidad de las servidumbres, como la de cualesquiera otros derechos reales limitados sobre inmuebles, pueda adquirirse a través de la llamada usucapión ordinaria o usucapión decenal. Esta norma expresa que vedaría tal posibilidad ha querido encontrarse en el artículo 539 del C.C. para las servidumbres discontinuas y para las continuas no aparentes e incluso en el artículo 537 del C.C., de forma que el único régimen jurídico de adquisición por usucapión posible aplicable a las servidumbres continuas y aparentes sería el de la usucapión extraordinaria de veinte años que el precepto últimamente citado prevé 5.

La posibilidad de la adquisición de las servidumbres a través de la usucapión ordinaria tiene su origen en la doctrina francesa y ha sido objeto de controversia en la italiana que estudiaba el sistema de adquisición de servidumbres establecido por el Codice civile de 1865. Como es sabido, la usucapión ordinaria de todas las servidumbres susceptibles de posesión ha sido admitida expresamente por la Compilación de Derecho civil de Aragón de 1967 que modifica en este aspecto el régimen jurídico previsto en el Apéndice de 1925 6

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