La Notaría - Nbr. 23-24, November 2005
Jesús Gómez Taboada
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Id. vLex: VLEX-297772
La Dirección General de Entidades Jurídicas de la Generalitat de Calaluña (DGEJ) considera que el pacto de sobrevivencia -consistente en acordar, en el momento en que se otorga una compraventa, que la mitad perteneciente a cada uno de los compradores pase, al morir, al otro-, previsto en el Código de Familia Catalán para los casados entre sí, es aplicable, por analogía, a las parejas de hecho que estén sometidas a la Ley de uniones estables de pareja del Parlamento Catalán.
(B.O.E de 30 de noviembre de 2005)
RESOLUCIÓN JUS/340Si2005, de 23 de noviembre, por la que se da publicidad de la Resolución de 14 de octubre de 2005 de la Dirección General de Derecho ...Resolución de 23 de octubre de 2005
COMENTARIO: LAS UNIONES DE HECHO, UN ERROR TRAS OTRO
I. PRESUPUESTO: LA EQUIVOCADA REGULACIÓN DE LAS PAREJAS DE HECHO Esta resolución afronta, como decimos en el breve resumen, el problema de si el pacto de sobrevivencia, que está previsto en el Código de Familia de Cataluña de 15 de julio de 1998 para las parejas casadas, es aplicable, o no, a las parejas de hecho. La regulación de las uniones estables de pareja no casadas es, como sabemos, un fenómeno reciente. Se inició a mediados de la década pasada. Y dado que el Estado -con buen criterio, pese a la crecncia ...
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