El debate sobre la calificación jurídica de este contrato

El contrato de garaje (2001)

Rafael-Ignacio Herrada Romero - Profesor Titular E.U. de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid
Section: Sumario
Permanent Link: http://vlex.com/vid/298405
Id. vLex: VLEX-298405

Previous | Table of Contents | Next

Summary:

1. Planteamiento de la cuestión. 2. La tesis del arrendamiento de cosa y sus quiebras 3. Las tesis del depósito y del contrato atípico, mixto o complejo

Citations:

Extract:

El debate sobre la calificación jurídica de este contrato

1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

Como el Tribunal Supremo ha señalado, «la naturaleza jurídica de la relación contractual (de garaje)... es objeto de debate en razón de las obligaciones recíprocas que se asumen por cada parte contratante» 169.

Tradicionalmente, las cuestiones suscitadas en el ámbito de la relación establecida entre los garajistas y sus clientes, de indiscutible carácter privado, contractual, no podían ser resueltas sino por los cauces que proporciona el Código civil. Éste ofrece, de una parte, «disposiciones generales» en materia de obligaciones y relativas a contratos (respectivamente, artículos 1088 y ss. y 1254 y ss. CC) y, de otra, esquemas contractuales concretos.

Las construcciones sobre el contrato de garaje oscilan entre determinados contratos típicos, fundamentalmente el arrendamiento de cosas y el depósito voluntario, aunque no faltan referencias al arrendamiento de servicios. En su seno se intenta, no sin dificultad, el encaje de una relación jurídica teñida de singularidades -cualquiera que sea la modalidad considerada-, circunstancia aquélla que lleva a numerosos autores y a la práctica totalidad de las resoluciones judiciales a su caracterización como contrato atípico, mixto o complejo.

En la locatio rerum, el arrendador proporciona al arrendatario el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto, a la vista del artículo 1543 CC; en el depósito, la esencia está en la guarda y restitución de la cosa mueble ajena, conforme a los artículos 1758 y 1761 del mismo cuerpo legal.

Es claro que la calificación del contrato como arrendamiento de cosa pasa por preponderar el garaje-local, mientras el automóvil mismo -alojado en un lugar proporcionado por el garajista- sería el elemento decisivo en la configuración como depósito.

No parece, así, que exista relación alguna entre ambas figuras, cuyas respectivas normativas legales evidencian, además, diversidad en punto al régimen de la perfección negocial (por el mero consentimiento el arrendamiento y por la datio rei el depósito), a sus caracteres (esencialmente oneroso el primero y gratuito u oneroso el segundo, siempre bilateral uno y unilateal o bilateral otro), o al contenido de obligaciones de cada uno de ellos, por citar aspectos muy significativos.

No obstante, como escriben los MAZEAUD 170, «existen ciertos contratos en los cuales una cosa -lugar o cochera en un garaje, caja de seguridad en un banco, etc.- no es puesta a disposición de una persona 171 sino para asegurar la conservación de otra cosa perteneciente a ésta: automóviles, alhajas, etc. ¿Se está en presencia de un depósito o de un arrendamiento?; el dueño del garaje ¿arrienda su local o recibe el automóvil en depósito?» 172.

La discusión sobre si el contrato de garaje es arrendamiento o depósito representa la traducción jurídica de las aspiraciones encontradas de las dos partes de la relación: el garajista y el usuario. El primero defenderá la naturaleza arrendaticia, sólo a través de la cual puede encontrar cobertura su comprensible anhelo de indenmnidad en el caso de sustracción o deterioro del vehículo; al contrario, el interés del automovilista resulta eficazmente protegido si se concibe el contrato como una manifestaci...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Anuncio de adjudicacion de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, del expediente relativo al suministro de material de estimulacion cardiaca. | ORDEN de 17 de diciembre de 1987 de la Consejería de Cultura y Bienestar Social por la que se n... | ORDEN de 6 de mayo de 2004 de la Consejera de Educación Universidades e Investigación por la que se aprueba el cambio de denom... | Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil n 1123, of November 26, 1994 | orden foral 37/2002 de 7 de mayo del consejero de bienestar social deporte y juv... | Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid, of November 05, 1999 | Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda en Andalucía, Sevilla, sobre prescripción de depósitos (1982-1983). | Las empresas se ahorran un 50% del coste con los becarios, según CC OO | case of tribunal superior de justicia - madrid - sala de lo contencioso-administrativo n 1225/2006, of october 27, 2006

Previous | Table of Contents | Next