Appeal nº 635/2006, Reporting Judge MARIA ROSA RIGO ROSELLO
Case Law No.4/2007
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Id. vLex: VLEX-29874308
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"RECURSO DE APELACIÓN. JUICIO CAMBIARIO. El pagaré -título formal, autónomo y literal- es una promesa, pura y simple, de pago, de una cantidad de dinero, hecha al tomador, quedando el firmante directa y personalmente obligado al pago. Su regulación es similar a la letra, con la diferencia más relevante, de que mientras en ésta existe una orden incondicionada del librador al librado de pagar una determinada suma, el pagaré contiene una promesa incondicionada, de un sujeto a otro (firmante a tenedor), quedando aquel obligado de igual forma que el ""aceptante"" de la letra, y no como simple librado, de pagar una suma determinada. El pagaré tiene un día fijo y determinado de vencimiento y deberá presentarse al pago ese día ""o en uno de los dos días hábiles siguientes"", de forma que no se perjudica si se hace en ese tiempo, pero sí en caso de que el tenedor incumpla ese deber de diligente presentación al cobro en ese tiempo. El perjuicio indicado se identifica con la pérdida de las acciones cambiarias de regreso, pero el tenedor nunca pierde la acción cambiaria directa por que la Ley Cambiaria y del Cheque consagra el principio de que quien acepta (quien suscribe el pagaré) se obliga a pagar sin someter su obligación a condición ni requisito alguno, máxime cuando no es necesario el protesto o la declaración sustitutoria para ejercitar las acciones cambiarias, en vía directa, frente al aceptante (suscriptor) y avalistas, sino solo para las acciones de regreso. El artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite ampliar la ejecución cuando antes de pronunciarse sentencia de remate venciera algún plazo de la obligación en cuya virtud se procede. Los requisitos para que pueda ampliarse la ejecución son dos: que venza algún plazo durante la tramitación del juicio y; que se trate de vencimiento de plazos de una misma obligación. Algún sector doctrinal y jurisprudencial ha entendido que dicho precepto no puede ser de aplicación en el juicio ejecutivo con base en letras de cambio, pagarés, etc, porque el título base de la ejecución es el título cambiario y no el contrato causal, en el que podrán figurar unos plazos, que lo serán en todo caso de la relación subyacente, pero no de la obligación cambiaria en cuya virtud se proceda en autos. Sin embargo, el criterio mayoritario es el contrario, a pesar de que muchas veces puede resultar difícil conocer antes de acordar la ampliación de la ejecución, si se trata de vencimiento del plazo de una misma obligación o no, en cuyo caso, nada impide que el Juez, antes de acordar la ampliación de la ejecución, exija al ejecutante que acredite tal circunstancia. En el caso de autos, se deduce que los pagarés tienen como base el mismo negocio causal y que se libraron para el pago de diferentes plazos de deuda existente a consecuencia de dicha relación contractual. Se estima el recurso."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 394 , 398 , 578
Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. de 16 de julio, cambiaria y del cheque. - Artículos 94 , 97
Actor
Auto of Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª nº 4/2007, of January 11, 2007
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCAAUTO: 00004/2007AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCASección 003AUR00N.I.G. 07040 38 1 2006 0001954Rollo: RECURSO DE APELACION 0000635 /2006Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 0000789 /2006Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de PALMA DE MALLORCAA U T O Nº 4ILMOS. SRES.:PRESIDENTE:DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZMAGISTRADOS:DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓDON GUILLERMO ROSSELLÓ LANERAS...
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