Appeal nº 524/2006, Reporting Judge ANDRES MONTALBAN AVILES
Case Law No.123/2007
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Id. vLex: VLEX-29969010
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DIVORCIO. ALIMENTOS. DEVENGO. FECHA- Se presenta demanda de disolución del matrimonio y sus medidas. Son los alegatos fácticos de recurso los que ciertamente cuestionan el acierto de la sentencia. Contestando a la reconvención, la recurrida se aquieta a que el recurrente permanezca en el domicilio conyugal, hasta que recaiga la sentencia de divorcio. Los alegatos del recurrente, de haber contribuido durante todo este tiempo al sostenimiento de la familia, incluido el pago de la hipoteca de lo que lo libera la sentencia, no son contradichos por la recurrida que se limita a invocar la legalidad de la resolución con fundamento en la literalidad del art. 148. 1 CC. Instancia estima la demanda. La alzada estima el recurso de apelación modificando la fecha de devengo de alimentos.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 398
Código Civil. - Artículo 148
Divorcio
Sentencia de divorcio
Pension por alimentos
Obligaciones de alimentos
Esposa
Derecho de alimentos
Case of Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª nº 123/2007, of April 23, 2007
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIASENTENCIA: 00123/2007AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIASección 001Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIATelf : 968-229183Fax : 968-229184Modelo : SEN00N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101815ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2006Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIAProcedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000099 /2006RECURRENTE : Mi...
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