José Navarro; Nerea Villalón; Ana Díaz Martínez - Hospital Victoria Eugenia; Psicologa; Profesora Titular de Derecho Civil
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-468263
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Comentario científico. Puntos 1, 2, 4, 5 y .6 Punto 3. Comentario jurídico 1. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas referencia. Especial referencia al consentimiento informado de los participantes en el proceso (aptos. 1, 3 y 4 del art. 3) 2. La revocación del consentimiento de la mujer usuaria de las técnicas. El desistimiento contractual (art. 3.5º L.T.R.H.A) 3. Limitación en la transferencia de embriones al útero de la mujer (art. 3.2º L.T.R.H.A.) 4. La historia clínica en los tratamientos de reproducción asistida y la confidencialidad (art. 3.6º L.T.R.H.A.)
1. Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o la pos...
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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 161
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad.
Código Civil. - Artículo 1594
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. - Artículo 2
Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas.
Comentario científico José Navarro Hospital Victoria Eugenia. Cruz Roja Española. Centro Clínico Al-Andalus.Sevilla. Puntos 1, 2, 4, 5 y 6 El punto crítico del Artículo 3 es la relación médico-paciente. Dicha relación sólo será moralmente justa cuando parta del reconocimiento mutuo de la irrenunciable dignidad, libertad, igualdad y competencia comunicativa de los que participan en ella. No puede basarse en criterios heterónomos de autoridad; emanados de una pretendida superioridad de los especialistas en las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) sobre los pacientes, sino sólo en los acuerdos realizados libremente. El consentimiento informado (CI) y la cuestión de la participación de los pacientes en el proceso de toma de decisiones es una cuestión crucial de cualquier sistema sanitario con pretensiones de equidad (American College of Physicians, 1998). Obtener el CI es una obligación ético-jurídica correlativa al derecho de los pacientes a que se respete su autonomía. Implica que el médico informe a los pacientes adecuadamente, ofrezca alternativas, les sugiera la que científicamente es lo más indicado y les permita decidir libremente (y por tanto a autorizar) lo que a su juicio sea mejor, dejando todo ello consignado en la historia clínica (Fundació Víctor Grífols i Luca, 2002). La práctica de las TRA requiere "la presencia de varias voluntades, no necesariamente concurrentes entre si, que pretenden cubrir aspectos jurídicos de diversa naturaleza: la mujer receptora, los donantes de gametos o de embriones, parejas matrimoniales o extramatrimoniales, así como el cónyuge o pareja de hecho. La mujer puede ser una mujer sola. Objeto de la información, son los distintos aspectos e implicac...
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