La Notaría - Boletín (años 1858-1994) - Nbr. 1950, January 1950
07
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/30-282268
Id. vLex: VLEX-282268
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de abril de 1950 por la que se resuelve el recurso de agravios promovido por el Notario de Sevilla don Franr cisco Monedero Ruiz, contra resolución del Ministerio de Justicia de 1 de agosto de 1949. ? (B. O. de 9 de mayo de 1950.)
Ley de 9 de mayo de 1950 sobre modificación del Código Penal ordinario y penando el encubrimiento como delito autónomo.?(B. O. de 10 de mayo de 1950.) Ley de 9 de mayo de 1950 sobra uso y circulación de vehículos de motor. ?(B. O. de 10 de mayo de 1950.) Ley de 9 de mayo de 1950 sobre prescripción de los saldos y valores' depositados en la Caja Postal de Ahorros. ? (B. O. de 10 de mayo de 1950.) Ley de 9 de mayo de 1950 por la que se reorganiza el Tribunal Económico-Administrativo Central. ? (B. O. de 10 de mayo de 1950.) Ley de 9 de mayo de 1950 por la qué se regula la provisión de plazas dé Agentes de Cambio y Bolsa y de Corredores Colegiados de Comercio y se extiende a los mismos e1 régimen de jubilación forzosa. ? (B. O. de 10 de mayo de 1950.) Ley de 9 de mayo de 1950 sobre modificación del artículo 322 del Código Penal en relación con el uso indebido de títulos nobiliarios. ? (B. O. de 10 de mayo de 1950.) Decreto de Trabajo de 21 de abril de 1950 por el que se reglamenta la concesión de primas a la construcción de viviendas protegidas. ? (B. O. de 19 de mayo de 1950.) Decreto de Trabajo de 21 de abril de 1950 por el que se aprueba la exención de arbitrios municipales para las viviendas protegidas. ? (B. O. de 19 de mayo de 1950.) Orden de Hacienda de 9 de mayo de 1950 por la que se aclara la interpretación y alcance que debe darse a la norma contenida en el apartado b) del artículo séptimo de la Ley de 13 de marzo de 1943, reguladora del «Impuesto sobre Emisión y Negociación de valores mobiliarios».?(B. O. de 22 de mayo de 1950.) Decreto de Obras Públicas de 26 de mayo de 1950 sobre expropiación de propiedades afectadas por la construcción de obras principales de pantanos, saltos de agua, etc. ? (B. O. de 8 de junio de 1950.) Decreto de Agricultura de 12 de mayo de 1950 por el que se autoriza al Instituto Nacional de Colonización para adjudicar, en venta aplazada, a los Ayuntamientos, las fincas que adquiera y que fueren aptas para el establecimiento de huertos familiares o para su aprovechamiento comunal. ? (B. O. de 14 de junio de 1950.) Decreto de Trabajo de 19 de mayo de 1950 por el que se modifica la Ley de 19 de abril de 1939 en lo que hace relación a la cesión de terrenos que hayan de destinarse a vías públicas, y a la facultad de cancelar hipotecas. ? (B. O. de 15 de junio de 1950.) Decreto de Agricultura de 16 de junio de 1950 que regula, con carácter general, el procedimiento de los recursos que se formulen contra acuerdo» del Instituto Nacional de Colonización, aprobatorios de los proyectos de parcelación de la totalidad, o parte de una zona regable, declarada de interés nacional. ? (B. O. de 18 de junio de 1950.) Orden de Gobernación de 28 de abril de 1950 por la que se dictan normas complementarias al artículo octavo del Reglamento de 23 de mayo de 1947 para aplicación de la Ley sobre Ordenación de Solares de 15 de mayo de 1945. ? (B. O. de 18 de junio de 1950.) Orden de Justicia de 7 de junio de 1950 por la que se conceden a don José María Despujol y Ricart, Marqués de Palmerola, los beneficios de la Ley de 23 de diciembre de 1948. ? (B. O. de 20 de junio de 1950.) Decreto de Hacienda de 5 de junio de 1950 por el que se dictan normas para la aplicación del impuesto sobre Grandezas y Títulos. ? (B. O. de 22 de junio de 1950.) Orden de Obras Públicas de 15 de junio de 1950 por la que se dispone la entrega de un ejemplar de las actas previas a la ocupación de las expropiaciones forzosas a los propietarios de las fincas afectadas. ? (B. O. de 25 de junio de 1950.) Para inscribir su establecimiento en España o escrituras que modifiquen su contrato primitivo, las Sociedades extranjeras, se exige inscribir en el Registro Mercantil sus Estatutos y los documentos que se fijan para las españolas, acompañados de certificación del Cónsul español de hallarse constituidas con arreglo a las leyes del país respectivo. ? Para calificar1 documentos de tales sociedades que se presienten a inscripción, debe tenerse en cuenta que las formalidades necesarias para la validez del acto se regirán por la ley nacional de la sociedad y por la española la exigencia de requisitos nlece-sarios para su publicidad registral. ? El Registrador Mercantil podrá exigir el Certificado consular a que se refieren los artículo» 7 y 124 del Reglamento del Registro Mercantil, pero no el testimonio de particulares estatutarios cuando los Estatutos constan inscritos en el Registro. (Res. de 25 de marzo de 1950.) ? (B. O. de 6 de mayo de 1950.) En un fideicomiso familiar «sine liberis decesserit», en que «declara el testador »que si al tiempo de haber de heredar sus bienes cualquiera de sus hijos »se hallare premuerto, pero hubiere dejado hijos o descendientes legítimos »o naturales, quiere que éstos entren a suceder en lugar de su padre o ma-»dre, "según se hallasen llamados a ello"» ha de entenderse que el fideicomisario debe reunir, la doble cualidad de descendiente y de heredero del hijo fiduciario a quien suceden y, por lo tanto, no cabe anotar el derecho hereditario de otro descendiente que no es heredero. ? El Registrador, al calificar, está facultado para tener presentes documentos relativos a los mismos bienes, que se hallen pendientes de despacho en el Registro, aunque hubieren sido presentados con posterioridad al calificado, para procurar el mayor acierto en la calificación, no efectuar inscripciones inútiles o ineficaces, evitar litigios y conseguir justa concordancia entre los asientos del Registro y los derechos de los interesados. (Re3. de 31 de marzo de 1930.) ? (B. O. de 8 de mayo de 1950.) Instituidos herederos cuatro hijos sin institución vulgar prevista, si los sobrevivientes y todos los descendientes de lo» premuertos formalizan partición y adjudicación acorde de herencia, será válido e inscribible, porque, no obstante el art. 814 del Código civil, todos los interesados, de común acuerdo, pueden subsanar la imprevisión o descuido del testador e interpretar racionalmente la intención prevista de éste, y crear una situación jurídica de plena y absoluta eficacia. (Res. de 10 de mayo de 1950.) ? (B. O. de 3 de junio de 1950.)30 de Junio de 1950
...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here