La Notaría - Boletín (años 1858-1994) - Nbr. 1954, January 1954
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Ventajas fiscales en materia inmobiliaria
Decreto de Hacienda de 9 de abril de 1954 por el que se reglamentan las exenciones fiscales de las Sociedades Cooperativas.? (B. O. de 1 de junio de 1954.) Orden de Justicia de 25 de mayo de 1954 por la que se crea una comisión para redactar un anteproyecto de demarcación judicial. ? (B. O. de 1 de junio de 1954.) Orden de la Presidencia de 24 de mayo de 1954 por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 1947 sobre el ejercicio de la Fe Pública en los Territorios del África Occidental Española (B. O. de 2 de junio de 1954.) Decreto de Justicia de 14 de mayo de 1954 por el que se da nueva redacción a los artículos del Código Penal que se citan, acomodándolos a la rectificación de cuantías dispuesta por la Ley de 30 de marzo último. ? (B. O. de 8 de junio de 1954.) Decreto de Gobernación de 14 de mayo de 1954 por el que se dispone se apliquen los beneficios de la Ley de 3 de diciembre de 1958. a los polígonos de edificación en línea y de edificación normal en ensanche del sector de la avenida del Generalísimo, en Madrid.? (B. O. de 8 de junio de 1954.) Orden de Hacienda de 3 de junio de 1954 por la que se resuelve con carácter general consulta acerca de las obligaciones tributarias que implica en las condiciones que se indican la transformación de las Sociedades Colectivas en Anónimas. ? (B. O. de 9 de junio de 1954.) Orden de Hacienda de 24 de mayo de 1954 por la que se da nueva redacción al artículo 194 del Reglamento general del Banco de España. ? (B. O. De 12 de junio de 1954.) Decreto-Ley de la Jefatura del Estado de 14 de mayo de 1954 por el que se encarga al Instituto Nacional de la Vivienda la ordenación de un plan de viviendas de «tipo social».? (B. O. de 17 de junio de 1954.) Decreto-ley de 28 de mayo de 1954 por el que se concede la reducción del impuesto de Derechos Reales y Timbre del Estado a las viviendas acogidas al de 19 de noviembre de 1948.? (B. O. de 17 de junio de 1954.) Decreto de Justicia de 16 de junio de 1954 por el que se modifica el artículo octavo del Decreto de veintitrés de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, que reorganizó la Comisión General de Codificación. ? (B. O. de 24 de junio de 1954.) En nuestro Derecho el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges; el régimen económico que le sirve de base aparece regulado con notas de seguridad y firmeza; todo ello reflejo del carácter público. La separación de bienes entre los cónyuges durante el matrimonio no puede lograrse por mera voluntad de los cónyuges; y, a falta de declaración expresa en los pactos nupciales, sólo tendrá lugar en virtud de resolución judicial, ya que interesa procurar seguridad jurídica en situaciones de fácil ambigüedad y posibles fraudes para terceros. La terminación de la vida en común a causa del divorcio por propia autoridad, deja subsistente el vínculo, carece de efectos externos y no basta para que se produzca la disolución de la sociedad conyugal y pueda hacerse valer por uno de los cónyuges. ? (Res. 27 de marzo de 1954. ? B. O. de 16 de junio de 1954.) La norma contenida en 1.404, 2, C. c, invierte los principios tradicionales de la accesión en nuestro Derecho; debe interpretarse estrictamente y aplicarse en función de las circunstancias de hecho. ? Los asientos que constituyen el historial de las fincas no pueden ser apreciados aisladamente, pues las cargas, condiciones, limitaciones o datos que aparezcan claros y explícitos en los libros o en el asiento de presentación vigente no es preciso que se reiteren en el último asiento. ? Aunque el marido es representante legal de su mujer (60 C. c.) no puede, sin su intervención o consentimiento, ejercitar acciones respecto de los parafernales (1.383 C. c). ? En la anotación preventiva de demanda, los Registradores no podrán revisar el fundamento de las providencias judiciales, pero sí comprobar que los inmuebles estén inscritos a favor de la persona demandada. ? El no observar 61 L. H. no significa que el crédito refaccionario no pueda anotarse, pues en juicio ordinario puede discutirse y no parece justificado que sea en el procedimiento especial, exclusivamente, donde pueda ordenarse la anotación. ? (Resolución 29 de marzo de 1954. ? B. O. de 24 de junio de 1954.) El Acta de Notoriedad es apta para rectificar errores regístrales debidos a faltas ortográficas, unión, separación o uso de distintos apellidos, equivocaciones materiales o causas análogas; pero no lo es para acreditar que el otorgante que aparece, en el título inscrito, casado con una persona, lo estaba, en realidad, con otra distinta; ni para hacer constar expresamente en el Registro el carácter ganancial de una finca, ya que los efectos de la presunción del 1.407 C. c. deberán ser confirmados o desvirtuados cuando se verifique la oportuna liquidación.? (Res. 8 de mayo de 1954. ? B. O. de 28 de junio de 1954.)30 de Junio de 1954
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