ORDEN TRE/314/2007, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, September 10, 2007 (Nbr. 4965)

Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE TRABAJO
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ORDEN TRE/314/2007, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

ORDEN

TRE/314/2007, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

Mediante el Real decreto 2090/1983, de 29 de junio, se traspasó a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios del Estado en materia de guarderías infantiles laborales definidas en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de febrero de 1974, publicada en el BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1974; y asignados al Departamento de Trabajo mediante el Decreto 390/1983, de 15 de septiembre (DOGC núm. 368; de 30.9.1983);

Según la nueva regulación introducida mediante la publicación de la Ley de educación a través de Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la etapa educativa que corresponde a las guarderías infantiles laborales reguladas en la citada Orden ministerial de 12 de febrero de 1974 se corresponde con los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil o jardines de infancia, si bien su implantación definitiva ha sido aplazada hasta el año 2008-2009, por el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, que establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo;

Como consecuencia de esta regulación, las guarderías infantiles laborales tienen que convertirse en jardines de infancia, pero vista la situación transitoria a que se ha hecho mención y la función social que ejercen respecto a la promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral, la Generalidad de Cataluña mantiene las ayudas destinadas a las mencionadas entidades, señalando como beneficiarias en aquellas guarderías infantiles laborales que se hayan adecuado o que estén en proceso de adecuación a los requisitos establecidos por la normativa vigente para los jardines de infancia;

Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta, además de la normativa mencionada, los criterios establecidos en el Acta de la Comisión Técnica Interautonómica sobre guarderías infantiles laborales que tuvo lugar en Madrid el día 21 de marzo de 2000, que permiten evaluar la función social de estos centros y los crit...

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