Appeal nº 134/2006, Reporting Judge RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
Case Law No.34/2007
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Id. vLex: VLEX-30061891
JUICIO DE FALTAS. DECISIîN QUE ACUERDA LA DEVOLUCIîN DE LA HISTORIA CLêNICA. En el acto del juicio pudo solicitar la prueba pertinente, concretando particulares, o la incorporaci—n de las copias de las que dispon’a, pero no puede justificarse su pretensi—n de mantener unida a la causa toda la historia cl’nica remitida sin concretar que documentos de los que la conforman puedan ser relevantes para el enjuiciamiento. Y si lo que pretende es examinar la historia cl’nica, aunque ya pudo hacerlo, debe solicitarlo as’, porque una cosa es el examen de la historia cl’nica para designar particulares a unir a la causa, y otra, inadmisible, que se mantenga unida toda la que obra en la historia cl’nica. Se desestima la apelaci—n.

Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 24 , 117
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 239 , 240 , 546 , 558 , 563 , 569 , 572 , 574 , 793 , 798
Juzgado
Juicio de faltas
Juicio de faltas
Case of Audiencia Provincial - León, Sección 1ª nº 34/2007, of April 12, 2007
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEONSENTENCIA: 00034/2007AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEONSección nº 001Rollo : 0000134 /2006 PENALÓrgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de LEONProc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000202 /2006Modelo: 60240A U T O num. 34/07 En León, a doce de abril de dos mil siete.La Sección Primera de la Audiencia Provincial, en la que ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ, dicta la presente reso...
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