Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 111/2006, of April 05, 2006

Tribunal Constitucional

Appeal nº Cuestión de inconstitucionalidad 3001/1997, Reporting Judge Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde
Case Law No.111/2006
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Cuestión de inconstitucionalidad 3001/1997. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respecto del artículo 36.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): norma que atribuye la representación del contribuyente al presentador de documentos ante la Administración. Nulidad de precepto estatal. Voto particular.

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 111/2006, of April 05, 2006

STC 111/2006, de 5 de abril de 2006

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3001/97, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, respecto del artículo 36.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto de sucesiones y donaciones, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 24.1 y 31.1 de la Constitución. Han comparecido el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. El día 7 de julio de 1997 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sala de 25 de junio de 1997, mediante el que se acuerda elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 36.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto de sucesiones y donaciones, dado que pudiera ser contrario a los arts. 9.3, 14, 24.1 y 31.1 CE.

2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de tal cuestión, son, sucintamente relatados, los siguientes:

a) Fallecido don Fausto L. G., y liquidada la sociedad de gananciales, se llevó a efecto la liquidación y partición de los bienes hereditarios entre la esposa e hija del anterior doña Pilar C. F. y doña María Pilar L. C., respectivamente, procediendo ambas, a través de una gestoría, a la formalización y presentación de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones ante la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Posteriormente, dicha Delegación procedió a la comprobación de valores de los bienes objeto de las autoliquidaciones, actuación que, conforme a lo previsto en el art. 36.2 de la Ley 29/1987, se notificó al "presentador" de las mismas -la gestoría-, teniendo efectivamente lugar la recepción -27 de octubre de 1993. Frente a la notificación de la comprobación de valores madre e hija instaron reclamación económico-administrativa el 23 de noviembre de 1993 que fue inadmitida por extemporánea mediante Resolución de 24 de enero de 1995 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha.

b) Contra la mencionada resolución las Sras. C.y L. interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Sala del citado orden del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (núm. 887/95). Tramitado el mencionado recurso, el día 2 de mayo de 1997 dicha Sala, al amparo del art. 35 LOTC, dictó providencia en la que, con suspensión del término para dictar Sentencia, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, por término de diez días, para que alegasen lo que estimasen oportuno sobre la pertinencia de promover cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 36.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por presunta vulneración de lo previsto en los arts. 9.3, 14, 24.1 y 31.1 CE.

c) Notificada dicha resolución, el Ministerio Fiscal, mediante escrito de 19 de mayo de 1997, destaca que el art. 36.2 de la Ley 29/1987 "trata de modo igual al que ha otorgado de modo expreso su representación, que a aquel que lo único que encarga a otro es la presentación de un documento", "igualdad de trato de situaciones diferentes" que, no estando justificada, podría vulnerar el art. 14 CE. También podría el art. 36.2 citado conculcar el art. 24.1 CE en aquellos casos en los que, como consecuencia de su aplicación, se impide el acceso a la jurisdicción al administrado que, por no haber recibido personalmente la notificación del acto, presenta el recurso extemporáneamente. Las citadas razones, a su juicio, justifican el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

Por su parte, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en escrito de 30 de mayo de 1997, equipara la figura del art. 36.2 de la Ley 29/1987 con la del mandato tácito que establece el art. 1710 CC, de modo que, a su juicio, cualquier situación anómala que llegara a producirse sería debida al "traspaso de los límites del mandato" que podría dar lugar a responsabilidad por daños y perjuicios pero que no ...

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