Appeal nº Cuestión de inconstitucionalidad 1438-2000, Reporting Judge Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde
Case Law No.113/2006
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Cuestión de inconstitucionalidad 1438-2000. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, respecto del artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, redactado por la Ley 29/1991, de 16 de diciembre.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): norma que atribuye la representación del contribuyente al presentador de documentos ante la Administración (STC 111/2006). Nulidad de preceptos estatales. Voto particular.Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 113/2006, of April 05, 2006
STC 113/2006, de 5 de abril de 2006
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1438-2000, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, respecto del art. 59.2 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la redacción dada por la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 24.1 y 31.1 CE. Han comparecido el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. El día 14 de marzo de 2000 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sala de 14 de febrero de 2000, mediante el que se acuerda elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 59.2 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la redacción dada por la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, en la medida en que pudiera ser contrario a los arts. 9.3, 14, 24.1 y 31.1 CE. 2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de tal cuestión, son, sucintamente relatados, los siguientes: a) Con fecha de 10 de julio de 1992, don Alejandro R. L., don Antonio M. D. y don Diego M. F. otorgaron ante el Notario de Albacete don Miguel Ángel Vicente Martínez una escritura de constitución de la entidad mercantil denominada Aledian, S.L. (núm. de protocolo 1.462), siendo nombrados administradores solidarios de la misma los Sres. R. L. y M. F., y fijando su domicilio social en Madrid, calle Ronda de Segovia, 39. b) Con fecha de 18 de agosto de 1992 la entidad mercantil Aledian, S.L., a través de su administrador don Diego M. F., adquirió mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Albacete don Ángel Sandez Medrano (con núm. de protocolo 771) una vivienda situada en el paseo de Simón Abril, núm. 2, de Albacete, practicando el día 15 de septiembre de 1992 la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ante la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre un valor declarado de 7.300.000 pesetas, un tipo de gravamen del 6 por 100, e ingresando una cuota de 43.800 pesetas [sic]. En dicha autoliquidación consta como "presentador del documento" doña María S. F. B., con su DNI y con domicilio en la calle M. de Villores, nº [...], de Albacete. c) Con fecha de 14 de marzo de 1994 la entidad mercantil Aledian, S.L,, a través de su administrador don Alejandro R. L., presentó ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Albacete de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una declaración censal (modelo 037) comunicando el cambio de domicilio social de la entidad de la calle Ronda de Segovia de Madrid al paseo de Pedro Simón Abril en Albacete. d) Con fecha de 15 de septiembre de 1994 la Consejería de Economía y Hacienda dictó acto administrativo de comprobación de valores como consecuencia de la valoración efectuada con fecha de 28 de junio de 1993, en la que se fijaba como valor real del bien inmueble adquirido el de 9.183.758 pesetas, emitiendo una liquidación (núm. T1-1065) sobre la diferencia entre el valor declarado y el comprobado por importe de 577.550 pesetas. Dicho acto se intentó notificar, en primer lugar, a la entidad Aledian, S.L., en la calle Ronda de Segovia, núm. 39, de Madrid, y tras ser devuelto por la oficina de correos, fue notificado, según consta en el acuse de recibo, el día 2 de noviembre de 1994 a doña María Fernández Briones, que se identifica como "empleada". e) Con fecha de 13 de julio de 1995, la Delegación de Albacete de la Agencia Estatal de Administración Tributaria giró a la entidad mercantil Aledian, S.L., una providencia de apremio (núm. ...) por importe de 693.060 pesetas (577.550 pesetas en concepto de principal y 115...
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