Recurso de amparo 446-2002., Reporting Judge Presidente don Guillermo Jiménez Sánchez
Case Law No.118/2006
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Recurso de amparo 446-2002. Promovido por don José P. R. frente a la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que, en grado de casación, estimó una demanda de reclamación de paternidad.
Supuesta vulneración del derecho a un proceso con garantías y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: admisión de recurso de casación civil defectuoso; sentencia que declara una paternidad, tras la negativa del varón demandado a someterse a la prueba biológica de filiación, sin error patente ni arbitrariedad pero sin motivar la revocación de las sentencias de instancia y apelación.Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 118/2006, of April 24, 2006
STC 118/2006, de 24 de abril de 2006 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 446-2002, promovido por don José P. R., representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y asistido por el Letrado don José M. Mohedano, contra la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 27 de diciembre de 2001, que estimó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de junio de 1996, desestimatoria, a su vez, del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Majadahonda (Madrid), de 13 de marzo de 1995, recaída en autos de reclamación de paternidad núm. 446/91. Ha sido parte doña Cristina A. V., respresentada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Segura Sanagustín y asistida del Letrado don Agustín López Anadón, y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia el 23 de enero de 2002, el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, en representación del recurrente, formuló demanda de amparo, impugnando la resolución mencionada en el encabezamiento de esta Sentencia. 2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Doña Cristina A. V. formuló demanda contra el actor solicitando la declaración de paternidad de éste sobre el hijo de la demandante. En las actuaciones, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Majadahonda, el Sr. P. R. se negó a someterse a las pruebas biológicas de paternidad. El Juzgado dictó Sentencia el 13 de marzo de 1995, desestimando la demanda, por entender que el indicio probatorio que supone la negativa del demandado a prestarse a las pruebas biológicas no estaba acompañado de forma incontrovertible de otras pruebas absolutamente definidas que condujeran al convencimiento de la paternidad, como pudieran ser cierta posesión de estado, relación epistolar que acredite ciertos sentimientos de relación afectiva, información testifical y documentos gráficos, directos, personales y no ambiguos que permitieran constatar las relaciones extramatrimoniales existentes en su día entre los litigantes. b) Contra dicha Sentencia la Sra. A. V. interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por Sentencia de la Sección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de junio de 1996. La Sala entendió que no existían elementos indiciarios de suficiente entidad que pudieran conducir a la presunción de paternidad, por la vía de la conjunción con la negativa a la realización de la prueba biológica, conclusión a la que llegó tras analizar las distintas pruebas practicadas, con especial referencia a la testifical desarrollada a instancia de la demandante, insuficiente, a juicio del Tribunal, para apoyar, en unión de los demás medios de prueba, una declaración judicial de la trascendencia de la pretendida. En concreto, se decía en el fundamento de Derecho segundo: "no puede encontrar el impetrado amparo del Tribunal la pretensión revocatoria d...
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