Estatuto del Docente

Estatutos y Regímenes (2007)

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Estatuto del Docente

ESTATUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE

DECRETO 1278 DE 2002

(junio 19)

Diario Oficial 44.840, de 20 de junio de 2002

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente

Nota:

- Mediante Sentencia C-007-03 de 21 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este Decreto por ineptitud de la demanda.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 111 de la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

CAPITULO I.

OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización Docente que regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.

ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN. Las normas de este estatuto se aplicarán a quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, y a quienes sean asimilados de conformidad con lo dispuesto en esta misma norma.

Nota:

- Apartes EN Azul declarados EXEQUIBLES, por el cargo analizadoes expuestas, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1169-04 de 23 de noviembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Los educadores estatales ingresarán primero al servicio, y si superan satisfactoriamente el período de prueba se inscribirán en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

Nota:

- Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-895-03 de 7 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. La misma Sentencia declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-313-03 en relación con el cargo por la supuesta violación del principio de igualdad en contra del primer inciso de este artículo.

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-313-03 de 22 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

ARTÍCULO 3o. PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Son profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con título diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores.

Nota:

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los ...

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