Section: Estatutos
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Estatuto del Notariado
& ESTATUTO DEL NOTARIADO DECRETO 960 DE 1970 (junio 20) Diario Oficial No. 33.118, del 5 de agosto de 1970 Por el cual se expide el Estatuto del Notariado.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le Confirió la Ley 8a. de 1969, y atendido el concepto de la Comisión Asesora en ella prevenida, DECRETA: ESTATUTO DEL NOTARIADO TITULO I. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL CAPITULO U. ÚNICO - NORMAS GENERALES ARTICULO 1o. FUNCIÓN PÚBLICA. Nota:Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970- DIARIO OFICIAL 33.213 DEL 12/16/70. Texto Original:ARTICULO 1o. El notariado es una función pública e implica el ejercicio de la fe notarial. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el Notario y a lo que este exprese respecto de los hechos percibidos por él en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la Ley establece. ARTICULO 2o. <INCOMPATIBILIDAD CON EJERCICIO DE AUTORIDAD O JURISDICCIÓN>. La función notarial es incompatible con el ejercicio de autoridad o jurisdicción y no puede ejercerse sino dentro de los límites territoriales del respectivo Círculo de Notaría. ARTICULO 3o. <FUNCIONES DE LOS NOTARIOS>. Compete a los Notarios: 1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad. 2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados. 3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos. 4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal. 5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida. 6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera. 7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.8. Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos. 9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos. 10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados. 11.Nota:Numeral derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970- DIARIO OFICIAL 33.213 DEL 12/16/70.Texto Original:11. Intervenir en la liquidación de las comunidades universales en los casos y por el procedimiento establecido en el presente estatuto. 12.Nota:Numeral derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970. DIARIO OFICIAL 33.213 12/16/70.Texto Original:12. Recibir, mantener y dar la destinación prevista a los depósitos que para el pago de impuestos o de obligaciones originadas en contratos otorgados ante ellos o en garantía de las mismas, acuerden constituir los interesados o establezca la Ley. 13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley. 14. Las demás funciones que les señalen las Leyes. ARTICULO 4o. <PRINCIPIO DE LA ROGACIÓN DEL SERVICIO>. Los Notarios sólo procederán a ejercer sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tienen el derecho de elegir libremente el Notario ante quien deseen acudir. ARTICULO 5o. <TARIFAS OFICIALES>. En general, los servicios notariales serán retribuidos por las partes según la tarifa oficial y el Notario no podrá negarse a prestarlos sino en los casos expresamente previstos en la Ley.ARTICULO 6o. <REDACCIÓN DE DOCUMENTOS>. Corresponde al Notario la redacción de los instrumentos en que se consignen las declaraciones emitidas ante él, sin perjuicio de que los interesados las presenten redactadas por ellos o sus asesores. En todo caso, el Notario velará por la legalidad de tales declaraciones y pondrá de presente las irregularidades que advierta, sin negar la autorización del instrumento en caso de insistencia de los interesados, s...
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