Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos

Estatutos y Regímenes (2007)

Section: Estatutos
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Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos

ESTATUTO DEL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

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CAPITULO I.

DEL REGISTRO

 

ARTICULO 1o. El registro de instrumentos públicos es un servicio del Estado, que se prestará por funcionarios públicos, en la forma aquí establecida, y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes.

 

 

CAPITULO II.

TITULOS, ACTOS Y DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRO

 

ARTICULO 2o. Están sujetos a registro:

 

1. Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario.

 

2. Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravámen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario.

3. Los contratos de prenda agraria o industrial.

4. Los actos, contratos y providencias que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones.

ARTICULO 3o. El registro de los documentos referentes a inmuebles se verificará en la oficina de su ubicación; el de los automotores, en la de su matrícula. Los contratos de prenda agraria o industrial se inscribirán con referencia al inmueble a que están destinados o en que se hallen radicados los bienes objeto del gravamen.

 

CAPITULO III.

ARCHIVO DEL REGISTRO

 

ARTICULO 4o. El archivo del registro se compone de los siguientes elementos:

 

1. La Matrícula Inmobiliaria, destinada a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el numeral 1 del artículo 221o, referentes a cada bie...

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