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Estatuto Nacional de Estupefacientes
ESTATUTO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTESLEY 30 DE 1986( Enero 31 )Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientesy se dictan otras disposicionesNota: Ver Decreto 233 de 1998, Decreto 306 de 1998El Congreso de Colombia,DECRETA:CAPITULO IPrincipios generalesArtículo 1o . Las expresiones empleada en ese Estatuto se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; salvo las definiciones contenidas en él, a las cuales se les dará el significado expresamente establecido en sus disposiciones o en las que regulen la misma materia.Artículo 2o . Para efectos de la presente Ley se adoptarán las siguientes definiciones:a) Droga: Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas.b) Estupefaciente: Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia.c) Medicamento: Es toda droga producida o elaborada en forma farmacéutica reconocida que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos.d) Psicotrópico: Es la droga que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neuro_psico_fisiológicos.e) Abuso: Es el uso de droga por una persona, prescrita por ella misma y con fines no médicos.f) Dependencia Psicológica: Es la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias.g) Adicción o Drogadicción: Es la dependencia de una droga con aparición de síntomas físicos cuando se suprime la droga.h) Toxicomanía: Entiéndese como dependencia a sustancias médicamente calificadas como tóxicas.i) Dosis Terapéutica: Es la cantidad de droga o de medicamento que un médico prescribe según las necesidades clínicas de su paciente.j) Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo.Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.k) Precursor: Es la sustancia o mezcla de sustancias a partir de las cuales se producen, sintetizan u obtienen drogas que puedan producir dependencia.l) Prevención: Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir y evitar la dependencia.m) Tratamiento: Son los distintos métodos de intervención terapéutica encaminados a contrarrestar los efectos producidos por la droga.n) Rehabilitación: Es la actividad conducente a la reincorporación útil del farmacodependiente a la sociedad.ñ) Plantación: es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20) de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia.o) Cultivo: Es la actividad destinada al desarrollo de una plantación en los términos descritos en el literal anterior.Artículo 3o . La producción...
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