Section: Estatutos
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Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
& ESTATUTO ORGANICO DEL MERCADO PÚBLICO DE VALORES DECRETO 653 DE 1993 (abril 1o.) Diario Oficial No. 40.816, del 1 de abril de 1993 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se expide el ESTATUTO ORGANICO DEL MERCADO PUBLICO DE VALORES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 36 de la Ley 35 de 1993, DECRETA: LIBRO PRIMERO DE LA INTERVENCION, REGULACION, INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MERCADO PUBLICO DE VALORES TITULO I. INTERVENCION Y REGULACION DEL MERCADO PUBLICO DE VALORES CAPITULO UNICO - OBJETIVOS E INSTRUMENTOS ARTICULO 1-1-0-1. MERCADO PUBLICO DE VALORES. Conforman el mercado público de valores la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías. ARTICULO 1-1-0-2. OBJETIVOS DE LA INTERVENCION. Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política, corresponderá al Gobierno Nacional ejercer la intervención en la actividad del mercado de valores con sujeción a los siguientes objetivos y criterios: a. Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con el interés público; b. Que en el funcionamiento de tales actividades se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos por las entidades objeto de intervención y, preferentemente el de los inversionistas; c. Que las entidades que realicen las actividades mencionadas cuenten con niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; d. Que las operaciones de las entidades objeto de la intervención se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia; e. Promover la libre competencia y la eficiencia por parte de las entidades que tengan por objeto desarrollar dichas actividades; y f. Que el mercado de valores se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad, así como propender porque existan niveles crecientes de ahorro e inversión privada. PARAGRAFO. El Gobierno Nacional ejercerá las facultades que le otorga la ley con base en el principio de economía y preservando la estabilidad en la regulación. ARTICULO 1-1-0-3. COORDINACION DE POLITICAS. En ejercicio de la intervención regulada en este capítulo, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia y la política económica general. ARTICULO 1-1-0-4. INTERVENCION EN EL MERCADO DE VALORES. El Gobierno Nacional intervendrá las actividades del mercado público de valores, de conformidad con el artículo 1-1-0-22, estableciendo normas de carácter general para los siguientes efectos: a. Adoptar las reglas generales que permitan establecer cuándo una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública y sus distintas modalidades; b. Fijar las normas generales sobre organización del Registro Nacional de Valores y de Intermediarios de los mismos; c. Determinar las normas relativas a la responsabilidad de los emisores e intermediarios de valores y sus administradores en la divulgación de la condición financiera del emisor y la veracidad de la información respectiva; d. Señalar las normas para que los diferentes tipos de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Valores mantengan niveles adecuados de patrimonio según las operaciones que realizan; e. Establecer las disposiciones con arreglo a las cuales las sociedades administradoras de inversión y las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria realizarán, en la medida en que se lo permita su régimen legal, actividades de intermediación en el mercado público de valores; f. Determinar la participación que los miembros externos habrán de tener en el Consejo Directivo y en la Cámara Disciplinaria de las bolsas de valores y el procedimiento para su elección; g. Determinar, respecto de los tipos de documentos susceptibles de ser colocados por oferta pública, aquellos que tendrán el carácter y prerrog...
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