Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: aspectos generales y caracteres orgánicos

La ejecución jurisdiccional de las penas privativas de libertad (2000)

Pilar Peiteado Mariscal - Doctora en Derecho por la UCM
Section: Sumario
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Summary:

I. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Primera aproximación y perspectiva general

1. Orígenes, entrada en funcionamiento y primera configuración de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

1.1. Origen normativo de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria: la LOGP

1.2. Los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial

1.3. Las Prevenciones de la Presidencia del Tribunal Supremo

1.4. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

1.5. La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial

2. Las Reuniones de Jueces de Vigilancia Penitenciaria, y los Criterios y Acuerdos aprobados en las reuniones

2.1. Las Reuniones de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria

2.2. Los Criterios aprobados en las Reuniones de Jueces de Vigilancia Penitenciaria

II. Caracteres orgánicos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

1. Existe una «jurisdicción de vigilancia penitenciaria»?

2. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, órganos del orden jurisdiccional penal

3. Órganos unipersonales

4. Órganos no especializados

5. La composición de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

5.1. El personal juzgador

5.2. El personal no juzgador

III. Demarcación y planta de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

1. Planta de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

2. Demarcación y sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constitución Española de 1978. - Artículos 5 , 82 , 117 , 122 , 149

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 1

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 2 , 9 , 10 , 12 , 13 , 14 , 26 , 37 , 94 , 96 , 97 , 98 , 110 , 160 , 169 , 170

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. de 26 de septiembre, General Penitenciaria. - Artículos 9 , 76 , 78

Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

REAL DECRETO 987/1998, de 22 de mayo, de dotacion y constitucion de plazas de magistrado y juzgados correspondiente a la programacion de 1998. de 22 de mayo, de dotacion y constitucion de plazas de magistrado y juzgados correspondiente a la programacion de 1998.

REAL DECRETO 1680/1997, de 7 de Noviembre, de Dotacion y Constitucion de Plazas de Magistrado y Juzgados correspondiente a la Programacion de 1997. de 7 de Noviembre, de Dotacion y Constitucion de Plazas de Magistrado y Juzgados correspondiente a la Programacion de 1997.

REAL DECRETO 2037/1994, de 14 de Octubre, de Dotacion y Constitucion de Plazas de Magistrado y Juzgados correspondientes a la Programacion de 1994. de 14 de Octubre, de Dotacion y Constitucion de Plazas de Magistrado y Juzgados correspondientes a la Programacion de 1994.

REAL DECRETO 1648/1995, de 13 de Octubre, de Dotacion y Constitucion de Plazas de Magistrado y Juzgados correspondientes a la Programacion de 1995. de 13 de Octubre, de Dotacion y Constitucion de Plazas de Magistrado y Juzgados correspondientes a la Programacion de 1995.

REAL DECRETO 2368/1996, de 18 de Noviembre, de Dotacion y Constitucion de Plazas de Magistrados y Juzgados correspondiente a la Programacion de 1996. de 18 de Noviembre, de Dotacion y Constitucion de Plazas de Magistrados y Juzgados correspondiente a la Programacion de 1996.

Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario. de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 10

Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial.

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria. de 26 de septiembre, general penitenciaria.

Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1992. de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1992.

Real Decreto 983/1992, de 31 de Julio, por el que se prorrogan los Programas para la Aplicación de la nueva planta judicial durante los años 1993 y 1994. de 31 de Julio, por el que se prorrogan los Programas para la Aplicación de la nueva planta judicial durante los años 1993 y 1994.

Extract:

Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: aspectos generales y caracteres orgánicos

I. LOS JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. PRIMERA APROXIMACIÓN Y PERSPECTIVA GENERAL

Abordamos, a partir de este Capítulo, el estudio del segundo órgano jurisdiccional interviniente en la ejecución de las penas privativas de libertad, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, tanto desde la perspectiva orgánica como desde la competencial, a la que dedicaremos los Capítulos siguientes. No es necesario insistir en la novedad que supuso, en 1979, la introducción de un órgano jurisdiccional sin antecedentes en nuestro Derecho positivo, ni en las expectativas que se depositaron, desde todos los ámbitos sociales y jurídicos, en el Juez de Vigilancia Penitenciaria 1. Sin embargo, hay que reconocer, diecinueve años después de la promulgación de la LOGP, que estas expectativas se han visto en parte defraudadas. La complejidad jurídica de la ejecución de las penas privativas de libertad, las tensiones sociales que ésta inevitablemente provoca y la dificultad inherente a la modificación de un sistema excesivamente cerrado y coto exclusivo, durante largos años, del poder ejecutivo a través de la Administración penitenciaria son, sin duda, factores que han contribuido a la devaluación de la tan esperada jurisdiccionalización de la ejecución de estas penas. Pero no son estos problemas, a nuestro juicio, los más preocupantes ni los de mayor relevancia. La causa, pensamos, se halla en que el Juez de Vigilancia es, actualmente, una figura de contornos desdibujados, al menos en algunos puntos, como consecuencia de una inicialmente parca previsión legal, la de la LOGP, que deviene, además, deficiente con la LOPJ y la LDYPJ, y que ha resultado, por último, completamente insuficiente, con el transcurso del tiempo, al carecer estos órganos jurisdiccionales de las normas orgánicas y procesales más imprescindibles 2.

Las cuestiones que fundamentalmente tendría que abordar una futura reforma que pretendiese definitivamente enmarcar en el ámbito jurisdiccional la ejecución de las penas privativas de libertad, en la línea que apunta el Proyecto de Ley Orgánica reguladora del procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, se refieren tanto a los planos orgánico como procesal. Respecto del primero, las necesidades más acuciantes son muchas y de variada índole: definir la figura del Juzgado de Vigilancia de manera que pueda cerrarse la inagotable polémica sobre su naturaleza jurídica, diseñar unas demarcaciones y una planta de Juzgados más acordes con el número actual de centros penitenciarios y de internos en ellos, así como con su distribución geográfica, regular las condiciones de acceso por parte de Jueces y Magistrados a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, dilucidar si deben o no, y en qué condiciones, ser especializados estos Jueces y Magistrados y, finalmente, dotarlos del personal y de los medios materiales necesarios para llevar a cabo de manera adecuada la compleja misión que les ha sido encomendada 3.

En el plano procesal, la indefinición de las funciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, y la consecuentemente dificultosa delimitación de sus competencias respecto de los órganos jurisdiccionales sentenciadores y de la Administración penitenciaria, es, sin duda, uno de los problemas fundamentales, que no puede resolverse sobre la base de un simple reparto de competencias, sino que requiere el estudio y análisis del fundamento de la jurisdicción y competencia procesales del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la ejecución penal 4. A la pregunta sobre la competencia en general, y sobre las funciones concretas en particular, se unen las relativas a los procedimientos de actuación de estos órganos jurisdiccionales, y al sistema de recursos establecido para impugnar sus resoluciones 5. Tanto «la necesidad de precisar los ámbitos resolutivos en los cuales los Jueces de Vigilancia Penitenciaria pasaban a sustituir al Juez o Tribunal sentenciador en la ejecución de las penas privativas de libertad», como «la necesidad de promulgar las normas procesales adecuadas» son señalados como los problemas cruciales de las funciones de Vigilancia Penitenciaria en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Orgánica reguladora del procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria 6.

Pretendemos en este estudio detectar el alcance de cada uno de los problemas enunciados y, desde la perspectiva procesal, apuntar posibles planteamientos y soluciones tend...

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