La ejecución jurisdiccional de las penas privativas de libertad (2000)
Pilar Peiteado Mariscal - Doctora en Derecho por la UCM
Section: Sumario
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I. La competencia para la resolución de peticiones y quejas
1. Caracterización de peticiones y quejas. Diferencias con instituciones similares 2. La incidencia de la resolución de quejas en la competencia de la Administración penitenciaria. El artículo 77 de la LOGP 3. Las peticiones y quejas en el Proyecto de Ley Orgánica reguladora del procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria II. Competencias respecto de las funciones de seguridad desarrolladas por la Administración Penitenciaria 1. Los cacheos y otros medios de control referidos en el artículo 68 del RP 1.1. Las inspecciones y registros corporales 1.2. Las intervenciones corporales 1.3. La intervención del juzgado de vigilancia penitenciaria respecto de las medidas previstas en el artículo 68 del RP 2. La utilización de medios coercitivos III. Competencias respecto de las funciones de disciplina desarrolladas por la administración penitenciaria 1. Infracciones y sanciones disciplinarias 2. El procedimiento sancionador 2.1. Órgano competente e iniciación del procedimiento 2.2. El pliego de cargos 2.3. Intervención y defensa del interno en el procedimiento sancionador 2.3.1. La asistencia letrada en el procedimiento sancionador 2.3.2. La práctica de la prueba 2.3.3. La audiencia ante la Comisión Disciplinaria 2.4. El acuerdo sancionador 3. Las competencias de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en la legislación vigente 3.1. La competencia para aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días 3.2. La competencia para resolver los recursos contra la imposición de sanciones disciplinarias 4. Las competencias de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en el Proyecto de Ley Orgánica reguladora del procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria 4.1. La resolución de recursos contra la adopción de medidas cautelares en el procedimiento sancionador 4.2. La resolución de recursos contra los acuerdos de ejecución inmediata IV. Las visitas a centros penitenciarios
Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 15 , 17 , 18 , 24 , 25 , 29
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 55
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. - Artículos 41 , 45 , 53 , 54 , 66 , 67 , 68 , 69 , 71 , 72 , 73 , 78 , 130 , 131 , 231 , 232 , 236 , 242 , 243 , 244 , 246 , 247 , 252 , 253 , 254 , 276
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. de 26 de septiembre, General Penitenciaria. - Artículos 29 , 38 , 41 , 42 , 43 , 44 , 45 , 50 , 71 , 76 , 77
LEY ORGANICA 13/1995, de 18 de Diciembre, sobre Modificacion de la Ley organica general penitenciaria. de 18 de Diciembre, sobre Modificacion de la Ley organica general penitenciaria.
Ley Organica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 551 , 553
Las competencias de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (II). Control de la administración penitenciaria y amparo de los derechos de los reclusos
El artículo 76.1 de la LOGP atribuye competencia, con carácter genérico, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, para «salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse». En el mismo sentido, el artículo 20 del Proyecto de Ley Orgánica reguladora del procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria determina que la competencia de los Juzgados de Vigilancia se extiende al amparo de los derechos y beneficios de los internos y al control jurisdiccional de la actuación de las autoridades y funcionarios de los Establecimientos Penitenciarios. Ya apuntamos el sentido de que la competencia de los Juzgados de Vigilancia «se extienda» a estas cuestiones. Antes de entrar en el análisis de cada una de las competencias que de modo concreto desarrollan esta misión genérica, conviene reseñar algunas cuestiones con carácter general.
Tanto la LOGP como el Proyecto aluden al amparo o salvaguarda de los derechos de los internos. Sin embargo, como ya se ha visto, muchas de las competencias que el Juzgado de Vigilancia ejercita con relación estricta a la ejecución de la condena están referidas a situaciones que se configuran jurídicamente como derechos de los condenados. No creemos que la nueva referencia al amparo de los derechos de los condenados sea una reiteración innecesaria. Su contenido está relacionado con la posible vulneración de los derechos de los condenados, que pueden derivarse de una función, no de ejecución de la condena, pero indisolublemente unida a la condena privativa de libertad que se ejecuta en un centro penitenciario. Se trata de la retención y custodia de los condenados que se establece como fin primordial de las Instituciones penitenciarias, junto con la reeducación y reinserción social de los penados, en el artículo 1 de la LOGP. Ya señalamos que el instrumento que sirve a la finalidad de retención y custodia es el régimen penitenciario, en sus tres vertientes de orden, seguridad y disciplina, y también que la función de retención y custodia no puede conceptuarse como ejecución de la condena penal 1. No obstante, se puso también de manifiesto que esta función tiene una incidencia notable en dos aspectos de trascendental importancia. El primero se refiere a la vida cotidiana del interno en prisión 2, y al ejercicio de los derechos que en cuanto ciudadano le corresponden, y que no deben tener más limitaciones que las que impongan la sentencia condenatoria, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, como dispone el artículo 25.2 de la Constitución. En segundo lugar, y aunque de modo indirecto no por ello menos importante, la actuación de la Administración penitenciaria aplicando el régimen penitenciario puede tener repercusiones en circunstancias que afectan a la ejecución de la condena, y que determinan que ésta se haga de una u otra manera. Cada uno de estos ámbitos individualmente considerado, y desde luego el conjunto de ambos, justifican sobradamente las competencias del Juzgado de Vigilancia dirigidas, en palabras de la LOGP, a «corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse» 3. Las funciones regimentales, a tenor del artículo 73.2 del RP, son las de orden, seguridad y disciplina. Las funciones de orden son difusas; están principalmente dirigidas a la ordenación de la vida diaria en los distintos grados de tratamiento, y se centran en el cumplimiento de los horarios establecidos, y en las actuaciones necesarias para que se desarrollen normalmente las actividades que se realizan durante el día. No se ha establecido respecto de ellas ninguna competencia concreta de los Juzgados de Vigilancia, salvo la de resolución de quejas, que es más general. Las funciones de seguridad y disciplina tienen una entidad que sí determina competencias propias de los Juzgados de Vigilancia para el control de estas funciones. Por último, es una competencia que también guarda cierta relación con el amparo de los derechos de los internos y el control genérico de la actuación de la Administración penitenciaria la visita a los centros penitenciarios. Antes de introducirnos en el estudio de cuestiones concretas, tenemos que hacer mención de la doctrina, de consecuencias nefastas, sobre las relaciones especiales de sujeción entre el interno y la Administración penitenciaria apuntada por el Tribunal Constitucional en la STC 74/1985, de 18 de junio, sentada definitivamente en la STC 2/1987, de 21 de enero y sostenida desde entonces de forma constante en multitud de sentencias. Esta doctrina, venga o no al caso, encabeza prácticamente todas las resoluciones del TC en cuestiones penitenciarias, especialmente las que se refieren al ámbito disciplinario, y se sustenta fundamentalmente sobre dos pilares. Uno, que el interno se integra en una institución preexistente que proy...
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